-20- SECTION VII. De los dep6sitos en la Caja de Ahorros. Articulo 45.-El establecimiento darA libretos A los -depositantes en la Caja de Ahorros, pars anotar las cantidades que depositen, debiendo llevar cada libretto el nombre del depositante y el sello de la oficina. Ca- da partida de dep6sito que se siente en el libretto debe ser rubricada por el Cajero y por el Tenedor de libros auxiliar. Las devoluciones por depositos y los intere- ses pagados se anotarin tambidn en el libreto, el que se recogerA cuando estuviere cancelada la cuenta de de- p6sito. Articulo 46.-El Tenedor de libros auxiliar deberA sentar diariamente en resume los dep6sitos que du- rante el dia se hubieren hecho en la Caja de Ahorros, expresando el nombre de cada enterante y la cantidad depositada. Articulo 47.-Cuando por causa de enfermedad fi otro motivo atendible, el depositante deseare retirar la cantidad depositada, antes del vencimiento del plazo de seis meses, debera ocurrir al Presidente de la Junta Directiva con un atestado de persona respectable 6 con dos testigos honrados para hacer constar la causa ur- gente que le obliga i pedir la devolucion de su dep6si- to antes del tiempo legal. El Presidente de la Junta encontrando suficientemente comprobada la urgencia, darA orden por escrito al Gerente para que haga la de- voluci6n, procurando despachar la solicitud en el mis- mo dia en que fuerehecha. Articulo 48.-E1 Tenedor de libros auxiliar darg aviso por escrito al Gerente con tres dias de anticipa- ci6n, de la cantidad que se necesita para cubrir los de- p6sitos de plazo vencido y sus r6ditos, A fin de que el t