-4 que el empefiante no fuere persona conocida como i honrada y laboriosa. Articulo 26.-Las prendas deben depositarse on los almacenes, bien empaquetadas, con su marca y ndme- ro de referencia. La marca serAn las iniciales del em- pefiante. Las alhajas y los objetos de ore 6 de plata, deberAn depositarse en cajas de hierro, cada una con su nfimero y marca. SECCION V. De los prestamnos. Articulo 27.--Todo prdstamo, de cualquier impor- tancia que sea que hiciere el Monte de Piedad, deberd ser garantizado con prenda. Articulo 28.-Los pr6stamos no podran bajar de ($1.00) un peso ni exceder de cien pesos, y el plazo sera por tres meses. Articulo 29.-La cantidad prestada no puede ser mayor de un setenta y cinco por ciento del valio de la prenda. Artfculo 30.-La persona que deseare obtener un prdstamo en el Monte de Piedad, presenter la prenda al Tasador para que la califique y value si fuere admi- sible. El Tasador entregarg al empeiiante la boleta en que se express la descripci6n de la prenda, el avaluo 6 tasa y la cantidad que deba prestarse. El empenian- te entregara la prenda al Guarda-almac6n, quien en- contrindola conforme con la descripci6n contenida en la boleta del Tasador firmari esta en prueba de recibo de la prenda. Articulo 31.-El empenante presentarf al Gerente la boleta del Tasador para que en ella d6 orden al Ca-