-.16- SECTION IV. De lasprendas. * Articulo 21.-Son admisibles comno prendas para garantizar los pr6stamos que hiciere el Monte de Pie- dad, los siguientes objetos: Alhajas y relojes de oro 6 de plata. Objetos de oro 6 de plata. Piedras preciosas y perlas finas. Barras de oro y de plata. Ropa de vestir en buen estado de use. Ropa blanca " Objetos de hierro, bronce y lat6n do aplicaciones 6fti- les. Telas de seda, lana, lino 6 algodon. Papel y.objetos de escritorio. Instrumentos y cajas de nfisica. Articulo 22.-La Junta Directiva determinar, la admisi6n de objetos noo comprendidos en el articulo anterior, fijando las formalidades a que debeil sujetar- se los empefiantes. Articulo 23.-Los muebles de madera y miquinas de coser podrin admitirse como prenda cuando hubie- re espacio suficiente on los almacenes para depositar-' los. Articulo 24.-La Junta Directiva determinarf los easos en que puedan recibirse como prenda, recibos de empleados, bonos, vales y dem s documents de cr6di- to pfiblico, fijando las formalidades A que deban suje- tarse los empefiantes. Articulo 25.-Cuando las prendas que se presented fueren alhajas u otros objetos de valor, deberA el por- tador probar que su procedencia es legitima, siempre .:5 a" yi ; ". :.