-5- 13.-La Junta Directiva podrA establecer sucursales del Monte de Piedad y Caja de Ahorros en las otras , ciudades 6 poblaciones principles de la Repdblica, con previa aprobaci6n del Gobierno. 14.-Queda exceptuado el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de la contribuci6n de papel sellado y tim- bres en sus libros y documents, de la contribuci6n de inmuebles y de cualquiera otro impuesto fiscal, muni- Scipal 6 de beneficencia. S15.-El Monte de Piedad y Caja de Ahorros goza- 'rAn tambidn de franqueo official en el Correo y en el STel4grafo. 16.-La Tipograffa Nacional suministrar. al Monte de Piedad y Caja de Ahorros, por cuenta del Ministe- Srio de Hacienda, los libros en blanco, talonarios y es- queletos impress que necesite para su contabilidad y correspondencia. 17.-Los miembros de la Junta Directiva y los em- Spleados del Monte de Piedad y Caja de Ahorros goza- Sr&n de la excepci6n del servicio military y de cargos concejiles. S18.-El Monte de Piedad y la Caja de Ahorros se- ran abiertos al pfiblico el dia dos de enero del afio mil ochocientos noventa y cuatro. 19.-Despuds de pagados los gastos que ocasionen el servicio y mantenimiento de la Casa, y cuando se haya amortizado el capital que obtuvo en calidad de Sprstamo, las utilidades se dividirin por iguales par- tes en favor de la misma casa y de los establecimien- tos de Beneficencia Pfiblica. S20.-El Ministro de Hacienda y CrFdito Piblico formard el reglamento respective y dictari todas las disposiciones necesarias para la ejecuci6n de este acuerdo. Comunfquese y publiquese. REINA BARRIOS. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Or6dito Pf6blico, SALVADOR HERRERA.