PALACIO DEL POWDER EJECUTIVO: HP Guatemala, 30 de agosto de 1893. Deseando favorecer A las classes laboriosas v poco acomodadas de la sociedad para que tengan un medio econ6mico de aliviarse de sus necesidades y para que puedan acumular sus ahorros con toda seguridad y E hacerlos productivos, el Presidente Constitucional de la Rep6blica, : ACUERDA; 1? l?-Establecer en esta capital un Monte de Piedad National con una Caja de Ahorros anexa. k. 27-El Monte de Piedad tiene por objeto prestar di- If nero sobre prendas con un redito moderado. La Jun- ta Directiva fijar-' cada tres meses el tipo del ridito que deba cobrar el Establecimiento en el tri'mestre siguiente. ,I Las utilidades que se obtengan se destinarin al pa- Sgo de los empleados y domAs gastos del Establecirnien- |. to y al de los rAditos de las cantidades depositadas en la Caja de Ahorros; del sobrante se reservarA la mitad para constituir el fondo del Monte de Piedad y la otra mitad so dedicarAi a la amortizaciOn del capital fun- dador. 3?-La Caja de Ahorros tiene por objeto: 1?-Rocibir dep6sitos en efectivo de cantidades quo s no bajen de vointicinco centavos ni excedan de cien pesos por cada entoro. 2?-Abotar A los depositantes el redito de seis por & ciento annual sobre las sumas que hubieren depositado. 3?-Hacer productivos los dep6sitos, trasladlndo- los al Monte de Piedad para que se inviertan en prOs- tamos. ::SH1,9,