45 Sanidad al Inspector de la Aduana encargado de los Corrales, el cual, previo recibo de dicho certifica- do y del permiso de la Aduana, autorizara a los due- nos del referido ganado para trasladar el mismo a la jurisdiccién de la Aduana. 12. Sera obligacién del Veterinario, asi como del Inspector de la Aduana cuidar que los duefios de los corrales tomen las medidas necesarias para la debida manutencién del ganado y toma de agua y que se conserven dichos corrales y sus alrededores en buen estado de limpieza y sanidad._ A dicho efecto, se per- mitira a ambos empleados la libre entrada de dia o noche a todas partes de los corrales. ce 13. Siempre después de efectuada la descarga del ganado infectado en la cuarentena o siempre que lo estimare necesario el Ingpettor Veterinario del Puer- to, saldra el buque al mar hasta una distancia no me- nor de cinco millas de la entrada del puerto, para ser debidamente limpiado, y, cuando fuere necesario, desinfectado, bajo la direccién del Inspector de la Aduana. Cualquier ganado del cargamento que estu- viere enfermo, agonizando o gravemente herido, sera en el acto sacrificado e inmediatamente echado al mar cuando el buque saliere para efectuarse la lim- - pieza del mismo. 14. El ganado que, a consecuencia dél viaje, mu- riere a bordo durante la permanencia del buque en el puerto, no sera trasladado del mismo, pero si echado al mar, por el capitan o patrén en un punto no me- nos distancia de cinco millas de la entrada del puerto. . 15. Los certificados de sanidad, permisos y sobor- dos a que se hace referencia en las disposiciones que preceden, seran devueltos a la oficina del Inspector Veterinario del Puerto, donde formaran parte de los archivos permanentes de la Aduana. El Brigadier General de Voluntarios, Jefe del Estado Mayor, ADNA R. CHAFEE Nota: 8 * +? ; 2 Donde dice ‘‘Estados Unidos’’ debera entenderse “Cuba .