43 ORDEN CIVIL NUMERO 128 CUARTEL GENERAL DE LA DIVISION DE CUBA. Habana, 28 de Marzo de 1900. El Gobernador General de Cuba, a propuesta del Jefe del Servicio de Aduanas, ordena la publicacién © siguiente: Reglamento para la inspeccidn de Caballos, Cer- dos, Ganado Vacuno y Lanar y otros Rumiantes im- portados en la Isla de Cuba. 1° ‘Todos los caballos, mulas, asnos y cerdos, asi como todo ganado vacuno y lanar y otros rumiantes que se importaren en la Isla de Cuba, quedaran suje- tos a una inspeccion veterinaria. 2° Se exigira un certificado de sanidad expedido por algun Veterinario autorizado del lugar donde se efectue la compra del ganado, que declare el nimero del ganado comprado y que el mismo se halla libre de toda enfermedad infecciosa 0 contagiosa. Las pa- labras ‘‘enfermedades contagiosas’’ incluyen y se re- fieren a cualquiera o todas las siguientes: muermo y lamparon, maladie du coit, catarro epibodético conta- ‘gioso, fiebre tejana, tuberculosis actinomicosis, gloso- peda, tifus contagioso de los bovidios, viruela, sarna, entero neumonia infecciosa, reumonia contagiosa y erisipela. Estos certificados se acompafiaran a cada car-. gamento de ganado que Ilegue a los puertos de Cu- ba, y se presentaran al Inspector Veterinario de la Aduana del puerto de entrada, antes de efectuarse el desembarque del ganado. . 3° A partir del 15 de Mayo de 1900 sera obliga- cion de todo Capitan o Patrén de buque presentar los referidos certificados. — : 4° En los casos en que se embarque el ganado en puertos extranjeros en donde no hubiere un _Ins- pector Veterinario oficial, se exigira un certificado expedido por un Médico de Sanidad de dichos puer- tos acompanado de otro del Cénsul o Agente Con- ‘sular de los Estados Unidos, afirmando que no exis- ee Peete Te cate caertN MER Py yt te nT ne om een ec as eae ae TT aL AER