y aaa a re lg Bn ere teen ne me oper gO ca aaa tarmac i mama 42 4°__LLas Autoridades Municipales deben tener par- ticular empefio en hacer comprender a los vecinos de sus respectivas demarcaciones, la conveniencia que a todos les resulta de no dejar sin enterrar o sin que- mar, segtin se pueda, los cadaveres de los anima- les que mueran; persuadiéndoseles de que el vehicu- lo mas eficaz para propagar las enfermedades trans- misibles, es dejar abandonadas las reses muertas para que los animales carnivoros se encarguen de hacerlas desaparecer. 5°__Las contravenciones a lo que por este Decreto se ordena, seran penadas con multas no menores de cinco pesos, ni mayores de veinte y cinco, moneda oficial, que se impondra por el Secretario de Agri- cultura, Comercio y Trabajo, previa denuncia de la Autoridad Municipal respectiva y que remitira por conducto del Gobernador Provincial.