| INSPECCION DE GANADO. -SANIDAD. VETERINARIA El Decreto No. (132 de ‘F915 dispone: —Los Gobernadores de las Provincias, Presiden- tes i las Juntas Provinciales de Agricultura, Co- mercio y Trabajo, actuaran sobre las Autoridades Mu- nicipales para que por medio de sus delegados ejer- zan una vigilancia activa al obj jeto de que los hacen-— dados, los industriales, los centros productores y de- mas establecimientos en donde se crien, mejoren, ce- ben o se utilicen ganado, cuiden de participar la muerte de animales que acaso ocurran, dentro de su propiedad, procediendo inmediatamente a incinerar o enterrar los que fallezcan, sin dejarlos abandonados o insepultos bajo ningun pretexto; y el delegado dara aviso, acto continuo, al Alcalde Municipal respectivo, para que esta Autoridad ordene al Veterinario del Ayuntamiento, que se traslade al lugar donde ocu- rriere la mortandad o se presentare la epizootia, adop- te las precauciones del caso para evitar el contagio y propagacion, interesando del Alcalde los recursos necesarios al efecto. 2°—Los Alcaldes Municipales, a su vez, daran co- nocimiento a los Gobernadores, Presidentes de las Juntas Provinciales de Agricultura, Comercio y Tra- bajo, de haberse presentado la epizootia en su Dis- trito, sefialando el lugar y remitiendo la noticia que recibieron y el informe del Profesor Veterinario, a fin de que el Gobernador, oyendo la Junta, acuerde lo que fuere necesario; participando el caso con los _ menores detalles a la Secretaria de Agricultura, Co- mercio y Trabajo, que procedera a lo que haya lugar segin lo aconsejen las circunstancias. 3°—En nigtin caso se permitira el aprovecha- _miento y consumo de las reses que murieron de en- fermedad, pues sdlo se permitira utilizar las que fallezcan por accidente casual, comprobado, cuyas car- nes pueden consumirse, si no han entrado en periodo de descomposicion.