36 CADUCIDAD DE LAS MARCAS Y CALIMBAS A los quince afios de la fecha de expedicién de titulos para marcas de ganado y calimbas de ventas, caducan, necesitando los interesados renovarlas, pa- ra lo cual haran nueva solicitud remitiendo el titulo caducado, 4 disefos firmados y Certificado del Re- gistro Pecuario en que estuviere inscripto su ga- nado y tendran que abonar nuevos derechos. Es conveniente que los propietarios de ganado tengan cuidado en renovar sus marcas o calimbas porque pueden ser solicitadas por otras personas y si se en- cuentran caducadas pueden concederse. El titulo de propiedad una vez concedido se envia al concesionario por conducto del Gobierno Provincial. DERECHOS DE INSCRIPCION DE MARCAS Y CALIMBAS Los derechos de inscripcién de las marcas y calim- bas ha de ingresarlos el interesado precisamente en la Administraci6n de Contribuciones e Impuestos del Distrito Fiscal correspondiente, en cuanto se le co- munique la concesién y no antes y recogera la carta de pago que remitira a la Secretaria de Agricultura. Si el ntimero de cabezas de ganado no pasa de cin- cuenta, los derechos de la marca son de dos pesos mo- neda oficial; caso de poseer mayor ntimero, los refe- ridos derechos ascienden a doce pesos cincuenta cen- tavos, moneda oficial; las calimbas de venta abonaran j | solamente un peso. | Si obtenido el titulo de propiedad para cincuen- ta cabezas de ganado hubiere que ampliarlo por el maximun, bastara devolverlo a la Secretaria junto con la solicitud de ampliacion, y una carta de pago de la Zona Fiscal por valor de $10.50 que importa la ee mas $0.20 en sellos del Timbre Nacio- nal. 7 Caso de extravio, deterioro U otras causas al so- licitar un duplicado del Titulo se abonaran $4.20 que puede enviarse en Giro Postal expedido a nom- bre del T. G. de la R. a