f 34 , Ze ‘Cuando el ganado que se desea inscribir sea adqui- rido por compra en esta Isla, acudiran comprador y vendedor, o sus legitimos representantes, a la Alcal- dia de Barrio en que los animales se encuentre, para que se levante acta de la negociacién que firmaran las partes contratantes ante la autoridad que extienda dicho documento, y se archivara por indice. En los casos. en que el comprador o el vendedor de un ganado no pueda concurrir a la oficina a efectuar un traspaso, podra autorizar a un mandatario por medio de carta para que acepte la compra o realice la venta, autenticando la firma del que auto- riza, un Alcalde de Barrio, Encargado del Registro u otro funcionario, cuya firma y sello sean conocidos del Encargado del Registro ante quien haya de efec- tuarse el traspaso’’. : ‘Todo el que vendiese o comprase ganado faltan- do a lo prescripto sobre compra-venta, incurrira en la multa de un peso por cada res’. Estas disposiciones deben darse a conocer a los ga- naderos de ese Barrio para que no puedan alegar ig- norancia en el futuro. + De Ud. atentamente, : ae Carlos D. Villalvilla, Jefe del Negociado del Registro Pecuario y Marcas de Ganado. .