33 El Articulo 7° de la Circular mencionada quedara redactado asi: ‘‘Con el fin de evitar el sacrificio de un ganado por otro, al expedir Pases al consumo ie consignaran en los mismos, el hierro del vende- dor y del comprador, y la ‘‘Calimba de Venta” en caso de tener Titulo para usarla, excepto cuando el comprador sea Encomendero que puede sacrificar el ganado amparado bajo el Pase que para el consu- mo se le expida con los hierros que en él figuren. __ Lo que se da a conocer para su mds exacto cum- plimiento. De Ud. atentamente, Carlos D. Villalvitlla, Jefe del ‘Negociado del Registro Pecuario y Marcas de Ganado. WO ne Ppe de 1938. Sr. Encargado del Registro Pecuario a. c. Alcalde Municipal de Prov. de TOO eme rece eeeeeeeeereesesenseresses TPH eRe e rere reer rereceresaeeresereseeeseeseseceeeeesece TTPO OCC CeCe Oe OOD Se Hees EESSe Ree Tbe O eee Tec Drees eReeceeedbaccecsccestcccces Con el fin de dejar aclarado plenamente un par- ticular quesha sido motivo de diversas consultas, le - informo lo: siguiente: Toda venta o traspaso de ga- nado que se hubiere verificado después del 1° de Mayo de 1936, fecha en que comenzé a surtir sus efectos el Decreto-Ley: 457 esta sujeta al pago de los” sellos Proteccién a la Ganaderia Nacional. Si cualquier individuo al verificar una inscripcién de ganado presenta un Certificado de Propiedad de ganado adquirido por compra después de la fecha indicada y se prueba que no ha pagado el impuesto ordenado en dicho Decreto-Ley, se le exigira lo efec- tue inmediatamente. Asi mismo se le recuerda las disposiciones conte- nidas en los articulos 7° de la Orden 353 de 1900 y 11 de la Instruccién de 1880, que dicen asi: