31 se expidan Certificados de Propiedad a los cuales solamente se le fijaran $0.20 en sellos del Timbre Nacional y los de la Ganaderia Nacional en el caso de que se compruebe que el ganado al inscribirse es pro- ducto de compra efectuada, sin conocimiento del En- cargado del Registro Pecuario. Se exigira la responsabilidad consiguiente a los que continuen exigiendo el pago de cantidades por inscribir ganado de cualquier especie. _ Atentamente, Carlos D. Villalvilla, Jefe del Negociado del Registro Pecuario y Marcas de Ganado. Habana, Diciembre 15 de 1937. Senor: Para su mas exacto cumplimiento se dispone lo siguiente: Cuando se eenida un PASE COLOR ORO para trasladar ganado de una Finca a otra fuera del Ba- trio o. Municipio en que estuviere inscripto, producira BAJA en los libros del Registro y ALTA en el del — lugar para que se destine. A estos PASES no se le fijan sellos del ‘Timbre Nacional, como tampoco los de Proteccidén a la Ga- naderia Nacional, toda vez que el ganado continua siendo de la propiedad de la persona a quien se le expida esta clase de Pases, el cual esta obligado a sus- cribir un juramento en los Modelos correspondientes. Cuando el poseedor del PASE COLOR ORO se presente en el Registro Pecuario de destino para dar de alta el ganado que en él figure, solicitara se le ex- pida un Certificado de Propiedad, extendiéndosele