26 penalidad que determina el apartado 6) del Articu- lo 65 de la propia Ley. A este fin, si se tratare de funcionario o empleado municipal, la Secretaria de Agricultura lo comunicara al Alcalde correspondien- te para que éste proceda de acuerdo con la Ley, dando cuenta a la Secretaria de la resolucion que adopte. ) En caso de que el que incurriere en la omisién fuere algin miembro de la policia o de la guardia rural, la Secretaria de Agricultura dara cuenta al Je- . fe del Cuerpo de que se trata, para lo que proceda. UNDECIMO: | La Secretaria de Agricultura que- da autorizada para dictar las medidas complemen- tarias que sean necesarias pate la mejor observan- cia de este Decreto. DUODECIMO: Las Secretaria de Agricultura, Gobernacién y Defensa, quedan encargadas del cum- plimiento de lo que en-este Decreto se dispone, en la parte que a cada uno corresponde. DECIMOTERCERO: Lo dispuesto en el ni- mero primero de este Decreto, empezara a regir el mis- mo dia de su publicaciédn en la Gaceta Oficial de la Republica; el resto de sus disposiciones entraran en vigor a los quince dias de su publicacién. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Ha- bana, a los dos dias del mes de Octubre de mil no- vecientos treinta y seis. (Fdo). Miguel Mariano Gomez. Presidente. (Fdo). Carlos Pelaez, Secretario de Gobernacién e Interino de Agricultura. Certifico que es copia fiel de su original. Bernabé de la Torte, Director de Industrias.