ilies lichen iin ciate tet ie saben iti deal 24 vez, con multa de cincuenta pesos ($50.00); y por tercera o sucesivas veces, con multa de cien pesos ($100.00). , CUARTO: Cada cabeza de ganado determina- ra wna infraccién a los efectos de la imposicion de la multa. Se entendera que se ha cometido una infracci6n y se incurrira, por tanto, en la penalidad establecida para castigarla, por el solo hecho de mantener el ganado de matanza prohibida, en cualquier lugar de los mataderos, incluyendo los corrales anexos a los mismos. QUINTO: Incurriran conjuntamente en la in- fraccién de este Decreto, y seran responsables del pa- go de la multa, tanto el propietario del ganado, o la persona por cuya cuenta se haya presentado a la matanza, como los propietarios del matadero donde el ganado fuere sacrificado o encontrado, si se tratare de matadero particular, o el administrador o encar- gado del mismo si fuere municipal. SEXTO: Las multas seran impuestas por la Se- cretaria de Agricultura, y se destinaran a engrosar los fondos generales de la Nacion. SEPTIMO: Los Veterinarios Inspectores de Carnes de los mataderos de la Republica, ya munici- pales o particulares, impediran la matanza de machos bovinos no castrados, de cualquier edad, rechazando los que sean presentados con ese objeto; y tanto di- chos funcionarics, como cualesquiera otros, ya per- tenezcan a los municipios o al Poder Ejecutivo, in- clusive los miembros de la Guardia Rural, y de cual- quier cuerpo de policia, estan obligados a levantar acta de cualquier infraccidn que observen del presen- te Decreto, la cual acta debera ser suscrita por el propietario del ganado o su representante, y también por el administrador del matadero, o encargado del mismo. : Si alguno de ellos se negare a firmar, se hara constar asi en el acta. En este caso, si el que la levantare fuere un funcionario civil, requerira la pre- sencia de un miembro de la policia o guardia rural para que también la suscriba; y si el que estuviere ee me RR er a A i ye A CRTC tne: EIS y= a ANGER E GET 3 nm, AO tA nN