23 puesta en los mismos ha dejado de observarse debi- do, como causa principal, a la intensa conmocién politica sufrida por nuestro pais en los ultimos afios, y también, en parte importante, a defectos de redac- cin de los repetidos Decretos ya su obscuridad res- pecto de la tramitacion a seguir para la aplicacién de las multas con que se castigaban a los infractores. Por cuanto: Es recomendable, por lo expuesto la derogacién de los decretos tantas veces citades, ya que en la practica no han lIlenado cumplidamente sus fines, y la sustituci6én de los mismos por otro que, manteniendo la prohibicion de que se trata, conten- ga reglas mas precisas para hacerla efectiva, en bene- ficio de nuestra ganaderia, de las industrias que uti lizan grasas animales como materias:primas, y del pueblo en general que ha de obtener una alirmentacién mas rica y nutritiva. : Por cuanto: Habida cuenta de la importancia de las actuales existencias de toros, es conveniente con- ceder un plazo prudencial para que los ganaderos puedan disponer de los mismos antes de ponerse en vigor las nuevas disposiciones. Por tanto: En uso de las facultades que me es- tan conferidas por la Ley Constitucional de la Re- . publica, y a propuesta del Secretario interino de Agri- cultura. ' ‘ Resuelvo: PRIMERO: Derogar los Decretos nuims. 1872, de 16 de Noviembre’ de 1917, publicado en la Ga- ceta Oficial del dia 21 del propio mes, y 1555 de 25 de Octubre de 1922, publicado en la Gaceta Ofi- cial del dia 31 del mismo mes. | SEGUNDO: Prchibir, en todos los mataderos de la Republica, la matanza de machos de la especie bovina, de cualquier edad, que no estén castrados, o que, estandolo, no tengan cicatrizada la herida pro- ducida por la castracion. : TERCERO: La infraccién de lo dispuesto en el numero anterior sera penada, por primera vez, con multa de veinte y cinco pesos ($25.00) ; por segunda