22 E.—Los encargados de los Registros Pecuarios en- viaran mensualmente a la Seccion del Uno y Medio por Ciento, relaciones de todos los traspasos o ventas que se hiciesen en sus Registros de ganado extranjero, o de ganado del Pais que no haya sido objeto, por el tiempo transcurrido, de mejora o ceba, sino como reventa en trafico mercantil. F.—La Seccién del Uno y Medio por Ciento for- mara un; Registro de todos los que habitualmente se dediquen a la ganaderia, con las Fincas que a ello se dediquen, utilizando al efecto los medios de informa- cidn oficial o de otro orden a ese fin y asi mismo de los contribuyentes por ventas de ganado solicitando > de las Aduanas los datos que fueren necesarios para conocer las importacicnes que se hiciesen. G.—Los traspasos que hiciese un encomendero a otro, de su misma clase de ganado adquirido de un ganadero no pueden considerarse exentos del pago del Impuesto del Uno por Ciento, salvo lo que en ca- da caso, apreciando las condiciones y forma de las operaciones, puediera resolverse de acuerdo con la Ley y Reglamentacién vigente. Comuniquese a los promoventes y publiquese en la Gaceta Oficial a sus efectos Habana, 4 de Abril de 1927.—T. Herndndez Cartaya, Secretario de Ha- cienda. DECRETO No. 2766. (Publicado en la Gaceta Oficial de Octubre . 8 de 1936). Por cuanto: Por Decretos Presidenciales nimeros 1872, de 16 de Noviembre de 1917, y 1555, de 25 de Octubre de 1922, se prohibio la matanza de toros por las razones de orden zootécnico, sanitario y eco- . nomico, que en dichos Decretos se expusieron. : Por cuanto: A\ pesar de subsistir todos los mo- tivos que aconsejaron la promulgacién de los refe- ridos Decretos, es lo cierto que la prohibicién dis-