SO ae ee De Pike UR EP TT Perr 21 (Renlieica. de la Secretaria de Hacienda de fecha 4 de Abril de 1927). A.—Que las ventas directas del ganado del Pais que hiciesen los criadores, mejoradores o cebadores de las distintas clases que cada uno de ellos obtiene o perfecciona en los terrenos que dediquen a:esos fines, no estaran sujetas al pago del Impuesto del Uno y Medio por ciento, por quedar consideradas esas cate- gorias de industriales dentro del concepto genérico de ganaderos. : B.—Que, por consecuencia, estaran gravadas con dicho Impuesto las ventas que hiciesen esos mismos ganaderos o los que no lo fuesen de ganado extranje- ' ro O importado, aunque se cuiden, crien, mejoren o ceben en el Pais. No se consideraran en esas clases los nacidos en el Pais de padres importados. "Tam- bien estan gravadas las reventas que terceros o inter- mediarios efectuasen de ganado comprado o ganade- ros, actuando, por tanto, como traficantes de gana- do, adquiriendo reses para venderlas de una mano a otra en el mismo o analogo estado en que las com- praron. C.—Que los ganaderos, en sus distintas categorias de criadores, mejoradores y cebadores de ganado del Pais deberan remitir, mensualmente a la Seccién del Une por Ciento, una relacidn de todo ganado que ven- diesen directamente.con expresién de la clase de ga- nado y del comprador y de la fecha del traspaso en el! Registro Pecuario, considerandose esta medida co- mo necesaria para la fiscalizacién del Impuesto, cuan- do proceda, y aplicable si no se cumpliese lo estable- cido por la Ley de 9 de Octubre de 1922, en el Inciso IV del. Art. XIX. D.—Los ganaderos o terceras personas que efec- tuasen ventas de ganado extranjero, no comprendién- dose en este concepto el nacido en el Pais de padres importados, asi como los que adquiriesen ganado para su reventa, o sea no dedicandolo previamente a la me- jora o ceba, 0 como intermediarios para el consumo, deberan cumplir lo dispuesto en la reclamentacién vigente para el pago del Impuesto del Uno y Medio por Ciento. eae A A a OE Tah Yn A