ere 20 nuestro stock vacuno a cubierto de los riesgos de los carbuncos sintomatico y bacteridiano. | -- En uso de las facultades que me competen y a pro- puesta del Secretario de Agricultura, Comercio y T'ra- bajo. : | Resuelvo: Primero: Los Alcaldes de Barrio, Encargados de los Registros Pecuarios, al efectuar la inscripcion de un ganado de la especie bovina que por cualquier motivo carezca de propiedad, asi como el que se ins- criba por compra y el que provenga de aumento en la cria, deberan exigir sin perjuicio de los requisitos ya establecidos una declaraci6n jurada del interesa- do en la inscripcién o un certificado expedido por un Veterinario, en que conste que dicho ganado ha. sido vacunado contra la enfermedad carbuncosa que sea susceptible dé padecer. Segundo: Los Alcaldes de Barrio o Autoridades Encargadas del Registro de la Propiedad Pecuaria no expediran pases de transito para amparar el tras- lado y conduccion de ningtn ganado bovino, sin que ademas de las formalidades establecidas por las dis- posiciones vigentes sobre la materia, se presente tam- bién por los interesados el correspondiente certifica- do de vacunacién o declaracidn jurada, a que se re- fiere el parrafo anterior. _ Tercero: El presente Decreto surtira sus efectos, transcurridos los ciento ochenta dias que por el pre- Sente se conceden para conocimiento general, a con- | tar desde su publicacién en la Gaceta Oficial. Cuarto: El Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo y las Autoridades y Funcionarios Municipa- les correspondientes quedan encargadas del cumplli- miento de lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en la finca “‘El Chico’, Marianao a 22 de Agosto de 1918. (f). M. G. Menocal, Presidente. (f). E. Sanchez Agramonte, 1 Secretario de Agricultura Comercio y Trabajo.