19 va, remitidas a la mencionada Secretaria, por conduc- to del Gobernador Provincial, o bien haber compro- bado la infraccién los funcionarios que tienen a su cargo el Servicio de Veterinarios de dicho Departa- mento. i Dado en la finca “El Chico’, Marianao a diez y echo de Octubre de mil novecientos diez y siete. (f). M. G. Menocal, Presidente. (f). E. Sdnchez Agramonte, _ Secretario de Agricultura Comercio y Trabajo. DECRETO No. 141 Z. Por cuanto: es deber del Gobierno velar por el fo- mento y conservacion de nuestra ganaderia, asi como ejercer una estrecha vigilancia sanitaria que impida la propagacion de enfermedades infecto-contagiosas que puedan ocasionar una seria merma en la pobla- ciOn pecuaria, a cuyo efecto, esta en sus facultades dictar aquellas disposiciones indispensables que tien- dan a hacer mas eficaz el cumplimiento de la legisla- cion que rige a este respecto. Por cuanto: el Decreto N° 1665 de 18 de octu- bre de 1917, declaré obligatoria la vacunacién de los animales susceptibles de padecer los carbuncds sinto- maticos o bacteridianos en los lugares donde se com- pruebe por el servicio de Veterinarios del Estado la asistencia de algun caso de las citadas enfermedades. Por cuanto: esta medida no se considera suficien- te para impedir la propagacion del mal, ya que antes de diagnosticar la enfermedad puede ser trasladado de un punto a otro, el ganado que no ha sido previamen- te vacunado, constituyendo ello un facil vehiculo pa- - tra la contaminacion de aquellos que radican en otras zonas. Por cuanto: En definitiva habra de contribuir no- tablemente a la inmunizacién general de los bovinos. del pais la vacunacién oportuna contra dichas enfer- medades de manera que en no lejano tiempo quede