2a ay egy enter 18 la vacunacion inmediata de los animales susceptibles de contraer las enfermedades mencionadas, a la inci- neracion de aquellos que hayan muerto a causa de di- chas enfermedades. En uso de las facultades de que estoy investido y de acuerdo con lo propuesto por el Secretario de Agri- cultura, Comercio y Trabajo. Resuelvo: °__Declarar obligatoria la vacunacion de los ani- males susceptibles de padecer los Carbuncos Bacteri- diano y Sintomatico, en los lugares donde se comprue- be por el Servicio de Veterinarios de la Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo la existencia de al- gun caso de las enfermedades citadas. 2°—Los duefios y encargados de fincas, potreros de crianza, establecimientos donde se estabulen, crien, mejoren, ceben, o se utilicen animales quedan obliga- dos a denunciar ante la Autoridad Municipal mas pro- xima o directamente a la Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo, la existencia de animales sospe- chosos de padecer enfermedades contagiosas. 3°__Los Gobernadores de Provincias, Presidentes de las Juntas Provinciales de Agricultura, Comercio y Trabajo, actuaran sobre las Autoridades Municipa- les, a fin de que sus Delegados hagan cumplir lo dis- puesto en este Decreto, adoptando ademas las medidas profilacticas mas urgentes que estime oportunas el Ve- terinario Municipal, hasta tanto resuelva en defini- tiva el Servicio de Veterinarios de la Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo. 4°__Los animales muertos a causa de los Carbuncos Bacteridiano y Sintomatico, o cuya muerte se sospe- che haya sido producida por esas enfermedades, debe- ran ser incinerados en el mismo lugar donde se en- cuentren, sin despojarlos de sus cueros. °__Las contravenciones a lo dispuesto en este De- creto, seran penadas con multas no menores de $5.00, ni mayores de $25,000, las cuales seran impuestas por el Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo, previa denuncia de la Autoridad Municipal respecti- >