SECRETARIA DE AGRICULTURA DIRECCION DE INDUSTRIA ANIMAL REGISTRO PECUARIO (Ley de 1° de Mayo de 1903). ART{CULO UNICO.—Los derechos por la expedi- cién de titulos de propiedad de marcas de ganado y sus productos, seran de dos pesos para los expedidos a favor de propietario que posea hasta cincuenta reses adultas de una o varias clases de los ganados vacuno, caballar, mular y asnal, y de doce pesos y medio para los expedidos a favor de propietarios que posean mas de cincuenta reses de las mismas condiciones. Por tanto: mando que se cumpla y ejecute la pre- sente Ley en todas sus partes. Dada en el Palacio de la Presidencia, en la Haba- na, a primero de Mayo de mil novecientos tres. (Fdo). T. Estrada Palma (Fdo). Manuel L. Diaz, Secretario de Agricultura, Comercio y Trabajo. DECRETO No. 1665. , Resultando: que nuestra poblacidn pecuaria se ve invadida con frecuencia por enfermedades microbia- nas y parasitarias que le ocasiona perjuicios de con- ‘ sideracion. Resultando: que las enfermedades mas comunes que atacan a los animales domésticos en nuestro pais, son los Carbuncos Bacteridiano y Sintomatico los que ma- yor dafio infligen a la industria animal, no obstante distribuirse gratuitamente las vacunas preventivas contra esas enfermedades. Considerando que para localizar y extinguir los brotes carbuncosos que aparecen en diferentes lugares del territorio de la Republica, es inevitable proceder a