Ls, OL RTS ORE OEE eT OO RE ORE dg og ny aks Mg te oar Fee 14 (Disposicidn de la Secretaria de Agricultura, Comercio y Trabajo de fecha 19 de Marzo de 1919). Las Oficinas del Registro Pecuario exigiran, tan- to en las declaraciones juradas, como en los certifi- cados veterinarios los siguientes requisitos: A. Fecha en que se efectud la vacunacién. B. Finca donde se vacuno.. C. Numero, clasificaci6n y marca o hierro usado por el propietario del ganado vacuno. D. Instituto o Laboratorio de donde procede el producto bioldgico (vacuna) aplicado. -E. Nombre de la persona que practicé la opera- cion. : (Decretos 1871 de 1917 y 663 de 1918). Hasta el dia 1° de Enero de 1922 queda prohibida la matanza de ganado vacuno hembra apto para la re- produccién que tenga menos de 8 afios de edad, pu- diendo el propietario promover informacién que acre- dite que las vacas tienen mas de esa edad o que son impropias para la reproduccién, no obstante se auto- riza la matanza del 50% del ganado hembra vacuno apto para la reproduccién.