12 camente se podran efectuar operaciones en la Oficina que los hubiese expedido. (Articulo 13 de la Instruccién de 1880). ART{[CULO 38.—Con los pases anuales solamente se pedra conducir el ganado contenido en los mismos, durante un afio a partir de la fecha de su expedicion y no causaran baja en el Registro que los expida; no pudiendo por tanto ser inscripto en otro alguno. (Disposicién de la Secretaria de Agricultura de 8 de Noviembre de 1909). ART{CULO 39.—Los Alcaldes Municipales cuida- ran de que los conductores del ganado que se embar- que por ferrocarril y vapores costeros, vayan provistos de los documentos justificativos de propiedad. (Decreto de 13 de Octubre de 1885). ARTI{CULO 40.—Todo el que traslade ganado de un barrio a otro y deje de presentar el pase en el término de tres dias, contados desde la llegada del ganado a su destino, incurrira en la multa de 25 cen- tavos por cada cabeza que el pase contenga. (Disposicién de la Secretaria de) Agricultura de 23 de Marzo de 1910). ART{CULO 41.—Por ningin motivo dejara de consignarse en los pases el punto a donde se conduz- ca el ganado, considerandose sospechosos los que asi no lo expresen. (Articulo 17 de la Instruccién de 1880). ARTICULO 42.—EI que viajando fuera del Tér- mino Municipal donde tuviere su domicilio, y no Ilevara los documentos exigidos para el transito pa- gara la multa de dos pesos por cada caballeria o res que conduzca sin dicho requisito. (Disposicidn de la Secretaria de Agricultura ; de 21 de Marzo de 1910). ARTICULO 43.—Estando sellados por la Secretaria de Agricultura, los pases, no sera necesario el aviso de Ices mismos y solo podran inscribirse en la oficina a que son consignados.