10 dad y en la matriz respectiva. Con el ganado sujeto a entredicho no podra efectuarse operacion alguna sin la previa conformidad de las partes, por acta ante el Encargado. (Articulo 15 de la Orden 353 de 1900). ARTI{CULO 32—La tramitacién de ganado no de- vengara derechos de ninguna clase, quedando sujetos a las responsabilidades de la Ley los empleados que cobrasen por el despacho de Pases o Certificados de ganados. (Disposicién de la Secretaria de Agricultura de 5 de Abril de 1910). AARTICULO 33.—Las crias que no lIleguen a un ano, se consignaran, en las actas de venta y documen- Hho tos de propiedad, como sefia particular equivalente e a una bestia o res parida. (Articulo 12 de la Orden 353 de 1900). ARTICULO 34.—Para el transito de ganado, fuera del Barrio en que estuviese inscripto, se exigira al conductor el pase correspondiente, que podra ser de transito o anual, segun se establecid. en la Instruccion de 3 de Agosto de 1880. ‘Iambién se requerira pase de transito para ingresar reses en los mataderos, aun cuando éstos se encuentren dentro del Barrio de que. procedan las reses. (Articulo 13 de la Orden 353 de 1900). ARTICULO 35.—Los Alcaldes Municipales cuida- ran de que en todos los mataderos o depésitos para el consumo exista un delegado del Municipio que reco- nozca, confronte y recoja les pases respectivos, sin los cuales no podra autorizarse la matanza de ninguna res. Dicho delegado remitira a la Autoridad corres- pondiente a los que lleven garrado al matadero sin el debido pase, encargandose aquélla de la averiguacién > de la procedencia del ganado y de imponer la multa en que hayan incurrido, si de la averiguacion no re- sultase que el ganado es mal habido, pues en ese caso entenderan los Tribunales de Justicia para la imposi- cion del castigo. El Delegado del Municipio inutili- zara con su firma y fecha los pases que hubiese reco-