9 de que se inscriba ganado importado del extranjero con marcas, se consignaran éstas afiadiendo la pala- bra ‘‘extranjero’’, sefia que dejara de consignarse tan pronto el ganado se marque con un hierro preferente. TRANSMISION DE DOMINIO (Articulo 7° de la Orden 353 de 1900). ARTI[CULO 28.—Cuando el ganado que se desea inscribir sea adquirido por compra en esta Isla acudi- ran comprador o vendedor, o sus legitimos represen- tantes, a la Alcaldia de Barrio en que los animales se encuentren, para que se levante acta de la nego- ciacion que firmaran las partes contratantes ante la autoridad que extienda dicho documento, y se archi- | vara por indice. | En los casos en que el comprador o el vendedor de un ganado no pueda concurrir a la oficina a efectuar un traspasc, podra autorizar a un mandatario por medio de carta para que acepte la compra o realice la venta, autenticando la firma del que autoriza, un Alcalde de barrio, Encargado del Registro u otro fun- cionario, cuya firma y sello sean conocidos del En- cargado del: Registro ante quien haya de efectuarse el] traspaso. (Decreto N® 830 de 1° de Junio de 1916). ARTI{CULO 29.—Podra efectuarse traspaso de pro- piedad con certificado de remates de ganado de las fuerzas armadas.. (Articulo 11. de la Instruccién de 1880). ART{CULO 30.—Todo el que vendiese 0 comprase ganado faltando a lo prescripto sobre compra-venta incurrira en la multa de un peso por cada res. (Giabeaicién de la Secretaria de Agricultura de 21 de Marzo 1910). ARTICULO 31.—La propiedad del ganado puede ser afectada, para lo cual concurriran las parte con- tratantes al Registro en que estuviere inscripto, levan- -tandose acta de la operacion, que se anotara en la casilla de observaciones, en el Certificado de Propie-