Aime ins Sebel didhligels asd nidntiep aad eit sii a adie 3 carne pe enlistees hth eh RAO OTC RTS een aN 6 stimenes de las Alcaldias Municipales y remitiran a la Secretaria de Agricultura, el movimiento ganadero de sus respectivas Provincias. : a (Disposicién 21 de Marzo 1910). ARTICULO 16.—Dentro de la primera quincena de cada mes, remitiran los Alcaldes Municipales a la Se- cretaria.de Agricultura, un resumen del movimiento de ganado habido en le mes anterior. (Articulo 6°, Instruccién de 1880). ARTICULO 17.—Los Alcaldes de Barrio y Encar- gados del Registro: Pecuario omitiran en los. resime- mes mensuales, las alteraciones que ocurran por tras- lacion de ganado dentro del propio Término, porque ellas no introducen alteraciones en el Registro del mismio. | (Articulo 8°, Instruccién de 1880). ARTICULO 18.—Incurriré en la multa de un peso ' por cada res, todo el que no diese parte en el plazo de 15 dias de las que pereciesen por cualquier causa © accidente, puesto que este dato es necesario para la exactitud del Registro. DE LAS INSCRIPCIONES (Articulo 5°, Orden 353). , ART{CULO 19.—Los que en 1° de Febrero de 1902, en que vencio la Ultima prorroga concedida pa- ta efectuar inscripciones con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° de la Orden Militar 353 de 1900, eran propietarios de ganado vacuno, caballar, mular o as- nal, hubiéranlo inscripto o no, con anterioridad a los Registros Municipales, entregaran a las Alcaldias de los Barrios donde tengan sus animales una relacion en que conste el numero, clase, marcas y sefias que los distinguen, expresando si son machos o hembras, y a ser posible la procedencia de los mismos, esto es, el Municipio o Provincia si son de esta Isla, o el pais de donde hubieren venido, caso de ser extranjeros. Esta relacion sera firmada por el propietario o por su representante autorizado, y al Alcalde de Barrio