St et ih anys cee tenee en manag ps cement nheaaeetetlngerinnatnstetietntmett tareemetineeneeleint needling tants acento me aego* eens PER sates (Disposiciones de 21 de Marzo a 7 de Abril - 1910). ART{cULO 5°—Las sejfias, color, hierro, etc. del ganado, en los pases''y certificados de propiedad se . consignaran con claridad por medio de nota al dorso, excepto cuando al hacerlo resulte impracticable, y siempre que él ganado tenga un ‘hierro preferente; ed ‘ninguna oficina del Registro Pecuario se expediran ni admitiran ‘pases ‘‘con varios’ hierros’”” o° ““hierros? extranjeros’’. ee a (Dinissiions ae 21 de Maine de 1910). ArTIicULO 6°—Por ningin motivo se dejaran li- neas en blanco en Libro Registro, pudiéndose llevar por el sistema de cuentas corrientes, ocupando cada asiento tantas lineas) como fueren necesarias, indican- dose en la casilla correspondiente la causa, del alta y numero de orden. : . clniatics 2, tieneabion ite’ 1880). 5 ART{CULO 7 ee advierte | a los funcionarios a quienes queda encargado el Registro Pecuario | y.. eX, pedicién de documentos relacionados. con, el. Servicio, que son responsables de las faltas u omisiones que puedan cometer en su aPepIGi7°. con Rpegto a la Ley. | (Orden 254 de tae -ARTICULO 8° la aiulton. que. Se, impongan. por las infracciones, sefialadas, en, ete: Feletoy: son, bide Gar racter municipal. volissdiia ob asyed sup esbsbre _ (Disposicion. de. 21 de Marzo de 1910). ; “ARTICULO 9°—En los casos.ide extravio u otras circunstancias, del. Certificado de, Propiedad o. Pase, el interesad6’' ‘solicitara a: ‘duplicado’ por escrito, el que se expedira previa ¢confronta, hacién dose’ referencia al, numero ‘del’ extraviado, en cuy ra matriz ‘sé anvta ra ‘la ‘expedicidn’ ‘del’ dupliéadd,, rib lied se? el é travio en 1 el Boletin aed. o Gaceta. mo shsslonnrs oLPisposicién: | de 27 ide ‘Febrero ) de) 909). mene: 10; Luog documentos ‘del’Registrs Pe? cuario que contengan raspaduras o enmiendas de algu: