do. Egoísta. Irritable. Mentiroso: por perversidad, por vi¬ cio, por imaginación. Fuerza de voluntad. Perezozo. Vanidoso. Consciente. Mo¬ ralidad. Vicioso. Instrucción profesional. Preferencias del menor. Aptitudes. Incompatibilidades. Las decisiones tomarán el nombre de “acuerdos'', consignándo¬ se el lugar, día y bora en que se celebren las sesiones. Los locales en que actúen los Tribunales de Menores no podrán ser utilizados para ningún acto judicial, ni de otra índole. Art. 21.—Los hechos calificados por el Código Penal en vigor, la Orden Militar número 213 de 1900 y las leyes especiales, como delitos o faltas, cometidos por menores de diez y seis años, serán juzgados y apreciados por los Tribunales Tutelares de Menores, con absoluta libertad de criterio, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos en conexión con las condiciones morales y sociales en que los menores los hayan ejecutados prescindiendo del concepto y al¬ cance jurídicos con que se califican tales hechos, como constituti¬ vos de delitos o faltas, en las leyes. Art. 22.—El Tribunal Tutelar podrá adoptar en sus acuerdos las siguientes medidas: 1.—Amonestación o breve 'intemamiento. 2.—Dejar al menor en situación de libertad vigilada. 3.—Colocarlo bajo la custodia de otra persona, familia o so¬ ciedad tutelar. 4.—Ingresarlo en un establecimiento de educación, de observa¬ ción, o de reforma, de carácter oficial o particular . 5.—Ingresarlo en un establecimiento especial para menores en¬ fermos, anormales o difíciles. El Tribunal designará un Delegado que se encargue de la vigi¬ lancia del menor y de la persona, familia, sociedad o establecimien¬ to a cuya custodia se haya confiado. En el ejercicio de la facultad protectora el Tribunal podrá adop¬ tar las medidas de requerimiento, de imposición, de vigilancia o de suspensión del derecho de los padres o tutores a la guarda y educa¬ ción del menor, ordenando que éste sea confiado a las personas o entidad que estime conveniente, siempre, bajo su vigilancia. Art. 23.—Siempre que estos Tribunales adopten las medidas prolongadas de vigilancia, de guarda, de educación o de reforma, ejercerán su acción tutelar de modo permanente hasta tanto cesen en estas funciones. En el caso de suspensión del derecho a la guarda y educación de los padres o tutores, los mismos Tribunales ejercerán la Tutela o podrán confiarle a otra persona o entidad con las suficientes garantías. 20