CAPITULO TERCERO Normas de Procedimiento en los Tribunales Tutelares de Menores y Medidas que Pueden Adoptarse Art. 20.—En los procedimientos para corregir y proteger a me¬ nores, las sesiones del Tribunal Tutelar serán privadas. No habrán reglas procesales, como las vigentes para los tribunales ordinarios, limitándose la tramitación a lo indispensable para puntualizar los hechos que determinarán la resolución que ha de recaer. Esta se redactará concisa, haciendo mención concreta a los hechos y a las medidas que deben adoptarse. Necesariamente, los informes que se aporten abarcarán los siguientes particulares: (a) Antecedentes hereditarios: Locura, Epilepsia, Alcoholis¬ mo, Tuberculosis, Sífilis, Neurastenia, Psicastenia. Enfermedades que ha sufrido: Temperamento. Defectos físicos. Estigmas físicos de degeneración. Trastornos físicos de los sentidos: Vista, Oído, Palabra. Enfermedades actuales. Estado Psíquico. Instrucción General.—(Leer, Escribir, Contar). Atención. Memoria. Inteligencia. Imaginación. Medios de expresión. Estado Moral. Noción del bien y del mal. Carácter. Voluntad. Impulsiones. Sentimientos en general. Influencia de la constitución psico-fisiológica en el grado de voluntariedad consciente de sus actos en relación con la naturaleza del hecho que se le atribuye. Cultura general. Función intelectual que predomina. Tiem¬ po que asistió a la escuela. Sugestivilidad. Expresión de sus ideas. Sentimientos que tiene. Sentimientos degene¬ rados. Perversidad de sentimientos. Instintos. Afectividad. Religión. Tendencias. Interés psicológico. Comunicativo. Disimula- 19