Art. 19.—‘Las resoluciones del Tribunal Tutelar en cuanto a la suspensión de los derechos de los padres o tutores, se referirán a la guarda y educación del menor; pero no producirán efectos civi¬ les en cuanto a los bienes. No obstante, el Tribunal Tutelar podrá suspender el derecho de administración de los bienes y participar al tribunal civil correspondiente la facultad de resolver sobre esta clase de responsabilidad. 18