de todo cuanto tenga relación con los nombramientos, el funciona¬ miento e 'inspección de los tribunales Tutelares de Menores, que¬ dando sometidos los Jueces de los mismos a lo establecido en la Ley del Poder Judicial en cuanto tenga relación a la inamovilidad y jubilación de los funcionarios judiciales. Art. 7"—El Consejo Corporativo tendrá la facultad de ampliar y modificar el Tribunal de Apelación o Consejo Nacional de Protec¬ ción a la Infancia, en cualquier momento, dentro de un plazo de dos años y de proponer al señor Presidente de la República por conduc¬ to del Secretario de Educación la renovación que creyere conve¬ niente en los nombramientos de Jueces que se hubieren hecho, siempre dentro del término señalado. Art. S9—El Presidente de cada Tribunal Tutelar de Menores, certificará los servicios de los funcionarios y empleados de su res¬ pectivo organismo, disponiendo los pagos; además será cuentadan¬ te del material, por lo que deberá prestan la fianza que le señale el señor Secretario de Educación primero, y el Consejo Corporativo después. La función pagadora se le confiará a la Secretaría de Edu¬ cación cuyo fondo solicitará con la aprobación del Presidenté del Tribunal de Apelación o Consejo Nacional de Protección a la In¬ fancia. 15