PROYECTO DE LEY CAPITULO PRIMERO Organización de los Tribunales Tutelares de Menores Art. 1?—En cada una de las capitales de las Provincias de la República, se organizará un Tribunal Tutelar de Menores compues¬ to de un Juez como Presidente y dos Jueces auxiliares, todos ma¬ yores de treinta años, cubanos, elegidos entre educadores, abogados y médicos que tengan hijos, estudios especiales acerca de la niñez y elevada condición moral, para el desempeño de la función tuitiva que se les encomienda. Siempre que sea posible debe designarse como Juez la perso¬ na que reúna, a su vez, la condición de Pedagogo y Abogado; o Pe¬ dagogo y Médico. Art. 29—La jurisdición de cada Tribunal Tutelar de Menores alcanzará a conocer de todos los casos que ocurran dentro del terri¬ torio comprendido a cada provincia, de conformidad con lo esta¬ blecido en el artículo XX de esta Ley. Art. 3’—Los Jueces de los Tribunales' Tutelares de Menores, serán nombrados por el señor Presidente de la República a propues¬ ta del Secretario de Educación. La retribución que tendrá cada Juez será la de $3,000.00 anuales. El Secretario de Educación nombrará los demás empleados que fueren necesarios. Todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto de esta Ley. Art. 49—Los Jueces auxiliares funjirán de Secretario de Acta y Correspondencia uno y de Miembro de Investigación y Observa¬ ción el otro, además de constituir el Tribunal actuante. Art. 5?—Habrá un Tribunal de Apelación, o Consejo Nacional de Protección a la Infancia, integrado por los siguientes funciona¬ rios: El Secretario de Educación, el Secretario de Sanidad, el Secre¬ tario de Justicia, el Director de Beneficencia, el Fiscal del Tribunal Supremo, un Magistrado del propio Tribunal designado por este Cuerpo y un miembro del Consejo Corporativo. El propio Consejo Nacional designará su Presidente y su Secretario, así como los em¬ pleados que necesitare. El cargo es honorífico y obligatorio. Art. 6’—El Tribunal de Apelación, o Consejo Nacional de Pro¬ tección a la Infancia, conocerá, después de creados los Tribunales, 14