judicial creando un Children Court en Chicago en 1899. Hay día casi todos los Estados de los que forman la Unión Americana han creado Tribunales para niños. La organización de estos Tribuna¬ les es similar en lo fundamental. En Inglaterra funcionan desde el año 1905 siendo el primero que se fundó el de Birmingham inaugurado el 13 de Abril de 1905. Después se han multiplicado. Mediante el Children Bill aprobado recientemente por el Parlamento Inglés se ha implantado con carác¬ ter definitivo el sistema de Tribunales para ñiños. En Alemania empezó a funcionar el primero en Francfort el prim,ero de Enero de 1908. En España hay algunos antecedentes aunque no parecidos a estos Tribunales. No han faltado, sin em¬ bargo, los proyectos como el de 1909, el de 1912, el de 1915, y el de 1917. En Mjéxico la evolución histórica de los Tribunales para Me¬ nores, es interesante. En 1871 se produce la primera legislación; en 1908 se ofrece el primer proyecto; en 1912 el proyecto de re¬ formas al Código Penal de 1871; en 1920 el proyecto de reformas a la Ley Orgánica del Tribunal Común de 27 de Noviembre de 1920; en 1921 el Primer Congreso del Niño; los años 1922 y 23 el Segundo Congreso del Niño y primero Criminológico; en 1924 la Junta Federal para la protección a la Infancia; en 19 de agosto de 1929 el Reglamento para la calificación de los 'infractores meno¬ res de edad en el Distrito Federal; el 9 de Junio de 1928 se fundó el Primer Tribunal para Menores en la ciudad de México; en 1929 la legislación penal y procesal y en 1931 la regulación penal y pro¬ cesal. La función de los Tribunales para niños es educativa no pu¬ nitiva. La Asamblea de la sociedad de Naciones celebrada el año 1924 aprobó por unanimidad la declaración de los “Derechos del niño” llamada “Declaración de Ginebra” por la cual los hombres y las mujeres de todas las naciones reconocen que la humanidad debe dar al niño lo que ella tenga mejor, afirmándose en sus deberes por encima de toda consideración de raza, de nacionalidad y de creencias. Cuando estudiemos todo lo concerniente a estos Tribunales, presentaremos la organización que debe dárseles para su más grande eficacia, así que volvamos a lo que es objeto de este tra¬ bajo, es decir, al estudio de la institución auxiliar denominada Re¬ formatorio ya que nuestra principal objeto es acometer la trans¬ formación del Reformatorio o Escuela Correccional de Guanajay. Como más adelante vamos a tratar de la manera de transfor¬ mar nuestra Escuela Correcional de Guanajay o Reformatorio, 9