DEL CONCEPTO QUE DEBE TENERSE DE LOS REFORMATO¬ RIOS Y DE SUS RELACIONES CON LOS TRIBUNALES TUTELARES DE MENORES. La República negra de Liberia, allá en el fondo del golfo de Guinea, tiene escuelas de reformas y Tribunales para niños. Nos¬ otros estamos por debajo de la República de Liberia. No tenemos Tribunales Tutelares para niños ni Reformatorios. Los establecimientos auxiliares de un Tribunal Tutelar de menores pueden ser de dos clases: Técnicos o de mera guarda o educación. Los Técnicos pueden ser: de observación o de reforma. Los de reforma pueden clasificarse así: de reforma propiamente dicho, de semi-libertad o de tratamientos especiales. El Tribunal de Menores debe tener instituciones auxiliares pa¬ ra la práctica de su facultad educadora y tutelar, y para el ejerci¬ cio de su facultar correctora. Para educar, reeducar, corregir; el Reformatorio, Casa Es¬ cuela, Observación, Detención, y de Familia. Para tutelar: Asilos, Colegios, Familias. Para prevenir: Casa-hogar, Familias y algún otro establecimien¬ to de mera, guarda y educación. Cada Tribunal de Menores deberá tener una “Casa de Obser¬ vación, Clínicas de conducta, Casa de preservación, Detención, etc., dotadas de sus correspondientes laboratorios psicológicos y clínicas psiquiatras con el concurso de educadores competentes y facultativos médicos. El Reformatorio es la institución auxiliar por excelencia —sin olvidar las otras— del Tribunal Tutelar, pero antes de referirnos especialmente a él hagamos una pequeña consideración en lo to¬ cante a los tribunales para niños. |La nación que ha iniciado y desarrollado admirablemente el sistema de separación de mayores y menores ante los tribunales, es: Estados Unidos de América. El estado de Massachussets tie¬ ne la honra de haber aprobado el año 1863 la primera ley sepa¬ rando al niño del adulto en los Tribunales de Justicia. Al estado de New York se debe la legislación que separa clara y distintamen¬ te a los niños de los adultos durante la detención o al ser trans¬ portados de un Tribunal a otro. El año 1892 aprobaron las Cᬠmaras de New York la primera ley relativa a los Children Courts. El primer Tribunal de niños que funcionó en los Estados Uni¬ dos en edificio independiente fué el de la ciudad de New York inaugurado en Septiembre de 1902. El estado de Illinois se precia, no obstante, de haber sido el que inauguró tan fecunda reforma 8