fuerza distinta al Estado, que actie dentro del territorio y que no pertenezca al aparato estatal. Benito Mussolini nos habla: "todo est6 en el Estado, nada est c fuera del Estado y sobre todo nada estt contra el Estado". De la tercera proposici6n se infiere la imposibilidad juridica de la huelga revolucionaria o political y de la segunda de toda huelga sin excepci6n. Si tal es la concepci6n totalitarirx no lo es la intervencionista que proclama la necesidad de la acci6n del Estado regulando las relaciones econ6mico-sociales, conforme a los intereses generales, pero sin excluir de modo absoluto a los individuales. Nosotros entendemos que a pesar de las razones invocadas por los liberales, se impone, como la realidad nos lo demuestra, la intervenci6n del Estado en los conflictos denominados huelgas, pero esta intervenci6n no debe legar al punto de anular el derecho a la huelga, como propugna el totalitarismo. Un t~rmino media prudente, es lo aconsejable, que estaria representado por la concesi6n del derecho a los obreros para fines industriales o econ6micos, pero no para fines politicos (11), procurando siempre, por el ataque director a las causas de las huelgas, que las mismas tengan cada vez menos ocasi6n de producirse y por iltimo que el eiercicio del derecho de huelga no lesione intereses dignos de la tutela estatal. Tales consideraciones generales son aplicables a nuestro derecho positivo en el cual son reguladas restrictivamente, dilatando y restringiendo el ejercicio del derecho que se otorga con una serie de requisites formales, que en futura reforma legislativa, en el C6digo del Trabajo que ya se anuncia, deben desaparecer y ser sustituidos por una reglamentaci6n verdaderamente t6cnica y no inspirada, como lo es la vigente, en consideraciones politicas circunstanciales, tales como la preocupaci6n gubernamental de controlar las huelgas y sindicatos y restringir cuanto le fu6 possible la posibilidad y ejercicio legitimo de las huelgas. Jos96 Francisco Carballo Pujals NOTAS BIBLIOGRAFICAS: Y NOTA FINAL (1) Paul Pic, "Trait6 de Legislation Industrielle". (2) Guti~rrez Gamero, "Legislaci6n Industrial". (3) John A. Fitch, en la "Encyclopedia of Social Sciences" Word; Strikes and Lock outs. (4) Charles Gide, "Curso de Economia Politica". (5) Citado por Albert Crew, "Economia". Colecci6n Labor. (6) Citado por Albert Crew, "Economia", Colecci6n Labor. (7) Guti~rrez Gamero ob. cit. 8) Encyclopedia Espasa. Voces "Huelga y Coalici6n". 9) Alfredo L. Palacios. "El Nuevo Derecho", 2da. edici6n. Buenos Aires. (10) Charles Gide. Ob. cit. (11) El Congreso sindicalista de Jena en 1913 conden6 la huelga general como instrumento de lucha adecuado, basandose en el fracaso de las hasta ahor intentadas. Como sabemos las ilamadas huelgas generales por los profanas, son, en realidad, huelgas totales. ..