paralizaci6n de toda actividad, siendo las huelgas parciales una especie de gimnasia que prepara y adiestra a los obreros para la huelga general. Pero el Estado debe defender el orden juridico establecido contra toda actividad que persiga su transformaci6n por medio de la violencia. La acci6n estatal debe orientarse hacia la evitaci6n de la destrucci6n o dafios de propiedades y la violencia contra las personas. Los perjuicios que determinadas huelgas representan para la sociedad, por colocarla en un estado de peligro por la carencia de productos o servicios indispensables, han determinado su ilicitud y por lo tanto no son permitidas y en caso de que lo sean deben los huelguistas --como sucede en nuestra legislaci6n- dar aviso con anterioridad suficiente para que por los 6rganos de la Administraci6n se evite la interrupci6n del servicio. Respecto a los servidores del Estado la cuesti6n es altamente discutible, por ser muchos los que estiman la incompatibilidad absoluta de ambas nociones: huelga y servicio piblico y adem6s porque algunas legislaciones y autores expresan la opini6n que no siendo uua relaci6n contractual el vinculo que liga a los servidores pAblicos con el Estado (la Provincia o el Municipio) deben quedar 6stos excluidos de la huelga. Las legislaciones contempor6neas se orientan hacia la evitaci6n de los estallidos violentos, de las huelgas por sorpresa. Para algunos autores los sindicatos que en tal forma act~ien debieran indemnizar dafios y perjuicios a los patrons. En los tiempos actuales en que el normal desenvolvimiento de la industria es factor vital en la economia del pais, los males que las huelgas producen en el delicado organism econ6mico, han provocado que escritores y estadistas se preocupen por atacar no la huelga en si (en nuestro pals est6 consagrada como derecho constitucionalmente) sino las causas de la misma. Por esa raz6n se ha reducido la libertad de contrataci6n en lo tocante al contrato de trabajo; y los conflictos tratan de evitarse o resolver mediante organismos y m6todos preventivos o terap6uticos (como los conciliatorios y arbitrales). El desenvolvimiento de los organismos sindicales, para algunos, traeria como consecuencia, una disminuci6n en el n~imero de las huelgas, porque el respeto al sindicato, que atenda el desequilibrio entre patrons y obreros, obtendria que los patronos accedieran a las demandas obreras y al propio tiempo no infringieran el contrato colectivo. Es verdad que en alg6n pais -Inglaterra- la acci6n de las Trade-Unions, ha ganado no pocas guerras sin librar batallas --como dice Gide (10); pero los propios sindicatos no permiten que les despojen de su arma m6s preciosa que tan buenos resultados les ha procurado. Por eso, exceptuando en los paises totalitarios mencionados, la huelga est6 reconocida, aunque no ilimitadamente, sino dentro de loS limits que las legislaciones extablecen. En Italia los Tribunales "dei Lavoro", en Alemania "los Tribunale de Honor", en Espafia despu6s del "Fuero del Trabajo"; la huelga estW6 excluida porque para el totalitarismo es imposible reconocer una ..