de la huelga el Estado la ha reconocido como derecho -salvo en los Estados mencionados- pero se reserva su reglamentaci6n. jHasta d6nde ha de Ilegar? Eso es lo que tenemos que resolver. La huelga, considerada como fen6meno industrial y social, repercute sobre el orden social, a pesar de ser un conflicto entre un grupo de obreros y un patrono o varios. Frente a ella, tres son las principales posturas que puede adoptar el Estado: A) Considerarla como conflicto particular entre individuos y que ha de resolverse por la acci6n incontrastable de las "bienaventuradas" leyes econ6micas, que a la postre llevar6n hacia el equilibrio, la normalidad, porque precios y condiciones del trabajo ser6n fijados por la fatal ley de la oferta y la demanda, siendo initil toda intervenci6n estatal. De la propia enunciaci6n se desprende lo indefendible, en la hora presente, de tal criteria, no requiriendo detenerse en 61 para refutarlo. B) Considerar la huelga como un hecho ilicito por la usurpaci6n de la p-dblica potestad y autoridad que toda huelga supone; prohibi6ndola e imponiendo una sanci6n a los infractores de tal disposici6n. Al analizar la doctrina referente a la legitimidad de los procesos huelguisticos, nosotros sefialamos una serie de argumentos contrarios a esta tesis, pero vamos a afladir otro, tom6ndolo de Alfredo Palacios, (9) quien a su vez lo transcribe de Roberto Ardig6: para que en una sociedad se respete el derecho ajeno es menester que exista una relativa igualdad entre los miembros, porque de su fuerza semejante nacer6 el mutuo respeto para evitar las colisiones infructuosas y destructoras; pero si tal igualdad o semejanza de condiciones no existe, el fuerte se impondr6 al d6bil y el derecho de 6ste sert menoscabado y no respetado. Al Estado, por tanto, le corresponde la misi6n de establecer por lo menos, la base equitativa entre obreros y patrons para que se respeten mutuamente en sus derechos; y por la huelga los obreros pueden vencer la desigualdad de condiciones econ6micas, oponiendo al capital duefio de los instruments de producci6n la fuerza del n~imero y de la organizaci6n. C) Si el Estado reconoce la huelga le compete determiner las condiciones de ejercicio, porque siendo la huelga una situaci6n anormal, los perjuicios que de su ilimitado uso se derivarian serian inconmensurables. La huelga para los obreros representa una p6rdida de salaries, compensable en caso de victoria por los aumentos logrados; para el patron una disminuci6n de su beneficio y para la sociedad la p6rdida resultante de las dos anteriormente sefialadas. El Estado debe intervenir en las huelgas -como presupuesto aceptado-; su intervenci6n debe orientarse en el sentido siguiente: La huelga debe ser permitida y reglamentada en tanto en cuanto signifique un conflict industrial o social, pero no debe tolerarse la huelga con fines politicos y revolucionarios --contra un gobierno, contra los Poderes del Estado. Para el sindicalismo la destrucci6n del sistema capitalista se obtendr6 por la via de la huelga general, ..