trabajar, o no. Preferimos la primera a la segunda teoria justificante y entendemos que la segunda servirfa de basamento juridico adecuado al derecho de coalici6n. Para algin autor ademas es criticable por no corresponder siempre derechos colectivos a los individuales. La huelga se fundamenta en el derecho de asociaci6n para defensa de intereses comunes, en este caso de los profesionales de los trabajadores, pues la huelga es un estado transitorio de asociaci6n. A la huelga ha sucedido lo que algin escritor (7) vaticina que pasara con an medio auxiliar de la misma, que en un principio se estim6 ilicita antijuridica y luego se ha estimado ilicita y constiutiva de un decho reconocido a los trabajadores. Esta visi6n de conjunto que hemos ofrecido acerca del origen y evoluci6n de la huelga y su legitimidad desde el punto de vista juridico, vamos a ofrecerla respect de la legislacion comparada. La coalici6n y la huelga fueron estimadas durante mucho tiempo como actividades ilicitas. Las leyes inglesas de 1799 y 1800, las francesas de 1791, 1803 y 1810 (C6digo Penal); expresamente prohiban y sancionaban la coalici6n, como el C6digo Penal de 1870 en Espafia, Io cual era directamente aplicable, -segun las opiniones imperantes en las altas esferas- a las huelgas. Pero el movimiento de legitimaci6n de las mismas se va imponiendo. En 1864 Emile Ollivier hace que las C6maras francesas deroguen los precepts del C6digo Penal Napole6nico que se referian al delito de coalici6n. En Espafia en 1909 es derogado el Art. 566 del C6digo del 70, aunque ,timamente se interpretaba con liberalidad, porque el adverbio abusivamente que en el precepto aparece, seg in una Circular de 1902, debida al Fiscal del Tribunal Supremo Espafiol, hace que queden de 61 excluidas las huelgas que se propongan aumento de salarios o cualquier otra ventaja en el regimen de trabajo, sin exceso, violencia o intimidaci6n. (8) Ese tr6nsito de la persecuci6n ms cruel, -s6lo el anuncio de la huelga se consideraba como prueba de la conspiraci6n,- al reconocimiento del derecho, es debido a las razones anteriormente expresadas y las que luego expondremos y que justifican el cambio de orientaci6n legislativa. En la actualidad el derecho de huelga es negado -seguin opina un author venezolano- en Portugal, en la Espaiia franquista, en la Italia fascista, en la Alemania nazi, y seg~in 61, en la Rusia comunista. Si la huelga es considerada como derecho, Icu61l ha de ser la actitud a tomar por el Estado en la actualidad? Este es el problema central del tema y que trataremos de resolver, teniendo en cuenta t dos los antecedentes apuntados. EL ESTADO Y LA HUELGA El Estado actual no es el "estado gendarme" que querian los indiidualistas, sino que por el contrario se caracteriza por un progresivo intervencionismo en las relaciones sociales y econ6micas, adn en aqullas que se consideraban privativas de los individuos. Respecto ..