servicios para la producci6n y para que el capitalista obtenga un beneficio, tienen la convicci6n de que apelando a este procedimiento le infieren perjuicios a los patronos y les obligan a capitular a sus demandas para salvar asi el beneficio (2). De todo 6sto se infiere que la huelga es una consecuencia del movimiento social moderno y que mientras no ha existido la lamada "cuesti6n social" -en el sentido de conflicto de intereses entre los asalariados y los patronosno se puede hablar con propiedad de huelgas. Una de las primeras huelgas de que tenemos noticias es la de los trabajadores de fieltro en Inglaterra (1699). Seg~in Fitch (3) en los Estados Unidos Unidos, siguiendo las m6s antiguas estadisticas, las huelgas comienzan a multiplicarse por la s6ptima d6cada del pasado siglo -legan a varios centenares por afios. Frente a tales movimientos de protesta los economistas de la escuela liberal se manifestaron por la legitimidad de tal derecho mucho antes de ser reconocido por legislaci6n alguna (4). Uno de sus m&s preclaros representantes entre los m&s cercanos a nuestros dias -Leroy Beau. lieu- afirmaba la inutilidad de todas las medidas prohibitivas de la huelga. Pero frente a tan respetables opiniones, lev6ntanse otras, como la de Stanley Jevons, para el cual la huelga per regla general era un acto de locura (5) y no solamente economistas liberales, sino propios lideres obreros, como Ph. Snowden, Ministro en el gabinete laborista, quien afirm6 la barbarie de tales procedimientos (1926) (6) y el ilustre Jean Jaur6s aseguraba -si no nos traiciona la memoriaque el recuerdo de las huelgas horrorizaria a la humanidad reconciliada. La huelga es un acto contra la solidaridad, un acto de violent. cia, por medio del cual una de las partes trata de imponer su voluntad -sus derechos conculcados, en verdad- sobre la otra, para forzarla a aceptar determinadas modificaciones en el regimen de trabajo, que la otra parte no desea, no quiere, por ser contrarias a sus intereses inmediatos y mediatos. C6mo es que si se prohibe y sanciona como punible, an el ejercicio de un derecho, cuando se realiza por medio de la violencia y no por los procedimientos establecidos por el Estado, si la violencia fisica y la intimidaci6n hacen que el contrato sea anulable, se tolera y no s6lo se tolera sino que ha sido sancionado y reglamentado como un derecho de huelga? En realidad el reconocimiento de la huelga como derecho significci el abandono de las viejas concepciones civilistas y la adopci6n en su lugar de criterios completamente distintos, f6rmulas que integral, ciertarnente, el llamado por el Profesor argentino Palacios "Nuevo Derecho". La huelga se justifica en verdad por la necesidad que tienen los obreros de conquistar condiciones favorables en el regimen de trabajo y ser el derecho de huelga el iinico medio que posefan -el m~s eficaz al menos- para obtener una protecci6n en sus legitimos intereses (Mifller). Unos dicen que la huelga se justifica en que 51 el individuo personalmente tiene el derecho al trabajo y a no trabc" jar, la colectividad obrera puede ejercitar al derecho de huelga que viene a ser como la suma de todos esos derechos individuals C ..