para la doctrina, es considerada en la actualidad como un derecho, que en algunos ordenamientos juridicos, coma el nuestro, es objeto de especifico reconocimiento par la ley fundamental del Estado. En efecto, nuestra Constituci6n de 1940 reconoce el derecho de los obreros a la huelga y el de los patrons al para y de seguido remite la ley la regulaci6n de ambos derechos. Asi que en nuestra patria a huelga ha side reconocida coma derecho y el Estado se reserva reglamentaci6n de su ejercicio par medio de las eyes dictadas al fecto par el Poder Legislativa y par la legislaci6n de detalles o reglamentos que produzca el Ejecutivo. Lo que levamos expuesto representa, en Cuba, un hito importantfiimo en la historia de tales formas de agrupaci6n professional, cuya evoluci6n arranca de la consideraci6n de delictivas respecto de las huelgas (fines del siglo XVIII) hasta su reconocimiento en la segunda mitad del siglo XIX, y en algunos pauses en nuestra centuria. Examinemos r6pidamente la evoluci6n que han sufrido tanto la doctrina como la legislaci6n en lo tocante a la legitimidad de tales movimientoe y a la acci6n que corresponde al Estado frente a los mismos. Para algunos la huelga es tan antigua come los conflictos entre el capital y el trabajo, pero si nosotros estudiamos los conflictos entre uclavos y plebeyos de una parte y los sefiores de la otra que ocurieron en la antigiiedad, son perfectamente diferenciables de los actuales movimientos huelguisticos, tanto si nos atenemos a los participes en la lucha, coma si nos fijamos en los fines perseguidos y en los medios empleados para conseguirlos. La guerra civil en Florencia en 1378 y la huelga de Lyon en 1541, son calificados de tales, por los objetivos propuestos y par los mismos contendientes. C6mo reaccionaron en esas 6pocas, la doctrina y la legislaci6n ante tales conflictos? En puridad, en las Edades Antigua, Media y Modern no existi6 el Derecho Obrero tal coma nosotros lo estudiaMos, tanto en el aspecto te6rico o doctrinal coma en el legislative, pero vamos a recordar -aunque m6s abajo expondremos nuestra Opini6n sobre la aparici6n de las huelgas- que uno de los m6s ilutres fil6sofos griegos, Arist6teles, justificaba la esclavitud aunque recomendaba la moderaci6n a los propietarios. En aquella 6poca lIN obreros libres estaban en minoria absoluta y constrefiidos par la Competencia del trabajo no pagado. En la Edad Media las corporaciones -verdaderos sindicatos patronales (1)- imponian su omnimoda voluntad a aprendices y Oficiales, los cuales no podian asociarse para la defensa de sus derechos. En realidad las huelgas coma conflictos industriales, aparecen con la gran industria, cuando las grandes concentraciones de proletarios empobrecidos en las ciudades, cuando los obreros para defenter derechos que saben no les han sido reconocidos, cuando es mayor lu distancia entre ellos y el capital invertido en las industrias y ain m lee impone, cuando son estimulados par algunas doctrinas sociales Q realizar los hechos -par nosotros definidos y concretados ab bitio-; cuando ellos se dan cuenta que siendo indispensables sus ..