Ahrens habia establecido los siguientes principios destinados a regular bajo el punto de vista social el derecho de propiedad: a) la propiedad existe para una finalidad y un uso racionales, todo abuso es contrario al derecho y debe prohibirse por la ley; b) el propietario que no utiliza su propiedad para hacerla producir los frutos que de ella se pueden sacar puede ser obligado por el Estado a ceder su propiedad; c) el Estado debe dictar medidas positivas favorables a la adquisici6n de la propiedad. Duguit basaba su concepto de la funci6n social de la propiedad en la divisi6n del trabajo, es decir, en Ia tarea que a cada miemnbro de la sociedad le corresponde efectuar para asi contribuir a la realizaci6n de la solidaridad social mec6nica y orginica.- El propietaria puede emplear la cosa para la satisfacci6n de sus necesidades individuales pero tambi6n tiene el deber do emplear su cosa en la satisfacci6n de necesidades comunes de una colectividad. El resultado de todas estas controversias se ha traducido por una transacci6n que no otra cosa es la funci6n social de la propiedad, vaciada en las legislaciones de la mayoria de los modernos Estados cuyas Constituciones sancionan el nuevo concepto levantado sobre restricciones del derecho de propiedad.- En el Estado fascista la protecci6n juridica de los intereses individuales o de grupo es acordada y permanente s6lo cuando dichos intereses convergen a asegurar la vida y la potencia de la naci6n.- Por esto la propiedad privada no s6lo no puede ser indiferente o contraria a esta finalidad fundamental y bisica sino que debe ser movilizada para realizarla.Hace ya tiempo Mussolini declar6 que "la propiedad es un derecho, y si es un derecho es tambi6n un deber".- La sanci6n, nos dice el profesor Pugliatti contra el propietario que no quiere o que no puede permanecer en la linea de su funci6n social lo constituye la expropiaci6n que se revela capaz de Ilenar la nueva funci6n social do la propiedad.- En la Espafia falangista, el derecho de propiedad decina tambi6n ante el del Estado que lo convierte en un instrument de sus fines.- M6xico, siglo y medio despu6s de la Revoluci6n francesa dej6 plasmados en la Constituci6n de Quer~taro los principios b6sicos de la funci6n social de la propiedad.- Cuba se suma tambi6f, al movimiento que imprime caracteristicas peculiares a la 6poca, que es como si dij6ramos el espiritu del siglo, cuando en su nueva Cons. tituci6n no se olvida de acondicionar el bien patrimonial al bien social, es decir, al beneficio de la inasa. Recapitulando cuanto ha sido expuesto diremos que la propiedad sat~lite del astro de la libertad y cual 6sta sometida a las fricciones de ideas juridicas y predominantenente a las de fuerzas politicas Y econ6micas contradictorias, movidas a su vez por pensamientos, pasiones y necesidades en pugna, ha experimentado al ser conside rada sujeto de la relaci6n juridica y atribuirle asi funci6n social unl merma que se impone en definitiva al titular do ese derecho, derecho que de seguir modific6ndose en sentido restrictivo correri iqual suerte que la isla de Heligoland condenada a desaparecer si contin d como hasta aquf perdiendo cada afio una parte de sus tierraS ..