la expropiaci6n desarrollado por Cimbali representa de un lado la afirmaci6n del derecho social, pero sin encerrar del otro la negaci6n del derecho individual; es por el contrario el just temperamento, porque, una vez llevado 6ste a su misi6n exacta le impide convertirse en arbitrario y perjudicar directamente el derecho m6s elevado. Yacini, enfocando el problema de la propiedad de una manera muy realistica, hace observar que la tierra se presenta hoy como medio social de conservar y de fornentar todo lo possible la riqueza agricola national, y que es por lo tanto, absolutamente necesario que el propietario trate por todos los medios a su alcance de mejorar la propiedad.- El espiritu de los tiempos, afjade, se desarrolla en un sentido desfavorable a los par6sitos.- En vez de cobijarse detras de los principios te6ricos, los defensores de la propiedad deberian acordarse de que el propietario que no trata de conservar y aumentar esa parte de la riqueza nacional que le pertenece, es como el soldado que deja oxidarse su fusil, mientras el enemigo invade el pais a espaldas de todo derecho. III.-La funci6n social de ]a propiedad. La g6nesis de esta doctrina se halla en la sociologia.- Al fundarla Compte como estudio de las leyes b6sicas de los fen6menos sociales, abarcando en consecuencia la estructuraci6n de todas las instituciones y en todos los 6rganos a trav6s de los tiempos, di6 vida real a la sociedad como personalidad colectiva formada de las organizaciones individuales, pero en las cuales el hombre, sin perder su individualidad, se halla envuelto en el ser colectivo y progresa con 61 como miembro afecto a las influencias de aquella sociedad que simult6neamente lo protege.- Pero al mezclar la sociologia y el derecho se ha incurrido en una tergiversaci6n que altera el sentido del concepto de la propiedad.- La tergiversaci6n es de trascendencia en el 16xico juridico.- En literatura es un tropo metonimico que perrnite atribuir al objeto una condici6n propia del sujeto y en derecho es considerada como una ficci6n.- Se ha supuesto en la propiedad una funci6n cual si ella fuera agente de la relaci6n juridica; se ha desposeido al hombre de la posici6n que en la relaci6n juridica goza como sujeto de derecho en ella, para reducirlo a titular de una funci6n que no est6c creada por el mismo; y se ha transformado la relaci6n junidica de la propiedad en una funci6n con vida propia, cuya situaci6n, en consecuencia, determine los derecho que el hombre ha de tenet en esta funci6n asi creada. La funci6n social lleva inherente esa noci6n del limite que Ossorio y Gallardo expone en su obra, "Cartas a una muchacha sobre temas de derecho civil".- Esta idea del limite corresponde a una grand ley de la naturaleza.- Todo ser en el mundo, toda forma de vida y actividad, se presenta siempre como limitado en su substancia, en sus fines, en la duraci6n especifica de su existencia, y en las expresiones particulates de su individualidad.- El limite que ha de establecerse para el derecho de propiedad debe, por consiguiente, brotar de la necesidad de una conciliaci6n arm6nica del derecho de los indi- ..