B ha credo que el finico medio de proteger al propietario es dandole un poder absoluto sobre la cosa.- En una palabra, han adoptado la robusta construcci6n juridica del dominium romano.-La confirmaci6n do este concepto se encuentra en el Art. 17 de la Declaraci6n de Derechos de 1789: "La propiedad es un derecho inviolable y sagrado"; y en los Arts. 544 y 545 del C6digo de Napole6n: "La propriety sat le droit de jouir et de disposer de chases de la maniere la plus absolue".- Las consecuencias que se derivan de esta extrema aseguraci6n de los derechos del propietario son: 1) el propietario al tener el derecho de usar, de gozar y de diuponer de la cosa, tiene por eso mismo el derecho de no usar, de no gozar y de no disponer y por consiguiente de dejar sus tierras incultas.- Napole6n opinaba que un propietario no podia abusar de su derecho perjudicando los intereses de la comunidad. 2) el derecho de propiedad es tan absoluto que impide segln M. Baudry Lacantinerie interferencia pdiblica. 3) el derecho de propiedad es adem6s absoluto en su duraci6n; y sobre este car6cter es en el que se funda el derecho de testar; ya que el propietario titular de un derecho absoluto tiene l6gicamente el poder de disponer de sus bienes durante su vida y despu6s. En estas condiciones el propietario era duefio y sefnor absoluto y podia como bien dice Salvioli dejar sus bienes improductivos, sus tierras baldias, sus casas inhabitadas sin ser molestado en lo m6s mfnimo.- Gierke quisiera reemplazar esta concepci6n romana de la propiedad que afirma un derecho absoluto ilimitado por la del derecho germ6nico que consider la propiedad como un derecho relativo, conteniendo en si mismo su limitaci6n y no recibi6ndola solamente do fuera. La concepci6n del derecho absoluto de disponer de la propiedad Wi6 sometida a ciertas revisiones que se efectuaron como lo hace observar Menger en su obra El Estado Socialista, en interns y exclusivo beneficio de las closes acomodadas.- A pesar de que en algunas comunidades la renta de la propiedad habia sido restringida por el ?6gimen de los impuestos, no se aminoraba en nada, nos dice Menger, )a triste situaci6n del pueblo,- Desgraciadamente todas estas rentas &I Estado eran devueltas en gran parte a las clases directors y licas de modo que la propiedad privada se encontraba esquilmada ft su utilidad econ6mica en provecho de un circulo estrecho de privilegiados. La situaci6n existente era pues, completamente injusta ya que tMa propiedad sin limites, es no s6lo tir6nica con respect a los P rticulares sino an6rquica con respect a la sociedad.-No podemos, decia Cdnovas del Castillo, permanecer estidpidamente sordos a los de los vencidos en la lucha por la existencia.- La propiedad debe tener como fin que todos los hombres puedan vivir de los frutos de la tierra.- Cualquier sistema que vaya contra este fin es injusto. Cimbali, apercibi6ndose de la necesidad de la transformaci6n de 1 propiedad privada, propane el principio de expropiaci6n a fin de Ileolver una parte al menos de la cuesti6n social.- El principio de ..