Si las anteriores circunstancias cambiasen y se restableciera la paz lpodriamos asegurar que esa tarifa especial se mantendria para los azficares cubanos? Ya hemos vito que los beneficios derivados do su aplicaci6n son puramente nominales por el moment y que el valor de este Tratado Suplementario es mds bien potencial, en cuanto al aziicar se refiere, puesto que hay otros products, coro la came de res y de ternera, el tabaco y los frutos menores, etc., que reciben de inmediato un beneficio real, y ain asi cabe preguntar si esta ventaja continuar6 cuando la guerra actual cese y disminuyan, por consiguiente, las necesidades de abastecirniento del mercado norteamericano. Esa pregunta es muy dificil de contestar. En realidad todas nuestras esperanzas estdn puestas en las notas agregadas al final de dicho Tratado Suplementario, cambiadas entre ambos Gobiernos, las cuales, segfin el filtimo pdrrafo de la nota del Embajador de los Estados Unidos a nuestro Ministro de Estado, se ha convenido que formen parte integrante del mismo. En la nota dirigida por el Dr. Jos6 Manuel Cortina, como Ministro de Estado de nuestra Repfblica, al Sr. Embajador de los Estados Unidos el mismo dia de la firma del Tratado se expresa lo siguiente: "Con vista de la vital importancia que las exportaciones do azficar tienen para la economic de Cuba, y de la posici6n predominante de los Estados Unidos como mercado para el azicar de Cuba, mi Gobierno desea que se consider lo grave de la posibilidad de que se adopten en los Estados Unidos de Am6rica, en cualquier tiempo, medidas que pudieran afectar adversamente la situaci6n de Cuba como abastecedora de azicar al mercado de los Estados Unidos, en comparaci6n con las que se establecen en las estipulaciones de la Ley Azucarera de 1937, ya que mi Gobierno estima que tales medidas anularian los fines de este Convenio y de las relaciones comerciales existentes. "Habria de apreciar recibir de Vuestra Excelencia las seguridades que sean apropiadas con respect a este asunto." A esta nota contest el Sr. Embajador de los Estados Unidos en la misma fecha de la mantra siguiente: Tengo el honor de manifestar que he recibido instrucciones de mi Gobierno, de asegurar a Vuestra Excelencia que el interns de vuestro Gobierno de mantener la posici6n de la Repfiblica de Cuba como abastecedora de azficar para los Estados Unidos do America, por lo menos en la misma proporci6n que se expresa en la Ley Azucarera de 1937, por considerarla de vital importancia para el mantenimiento de las relaciones econ6micas existentes entree ambos passes, es debidamente apreciado, y que, en consecuencia, mi Gobierno hard todos los esfuerzos aptos y posibles para proteger en todo tiempo dicha situaci6n." Y en el siguiente pdrrafo se agrega: ..