are6pago insigne, de donde no deben salir frases airadas ni pensamientos que pongan en duda siquiera la capacidad de nuestro pueblo para regir sus propios destinos, ni la de esa juventud inteligente y valerosa, dispuesta siempre a deonder una Patria regida por la libertad, la democracia y el derecho. Hechas estas aclaraciones trataremos de analizar en la tarde de hoy los dos problemas m6s importantes de la hora present, o sea, la venta total de nuestra zafra azucarera y el Tratado Suplementario do Comorcio que acabamos de celebrar con los Estados Unidos el dia 23 de diciembre pasado, plenamente compenetrados de que ambas medidas tienen una relaci6n estrechisima, y sin perjuicio de que en otra oportunidad abordemos el problema, no menos interesante, del estudio de la nueva legislaci6n tributaria que acaba de ser puesta en vigor. Por dltimo, pedimos perd6n al distinguido pilblico que nos escucha por no darle a esta conferencia un tono excesivamente t6cnico, como parece exigirlo la materia estudiada. Quiz~s se nos tache de ser sumamente sencillos en la exposici6n; pero no podemos olvidar que nuestro p~iblico principal est6 compuesto por estudiantes de la Universidad y que el objeto primordial de este ciclo es extender la ltura del Alma M~ter a todo el pueblo cubano para que conozca los aspectos vitals de su vida econ6mica en el momento actual. EL TRATADO ,SUPLEMENTARIO DE COMERCIO CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA El dia 23 de diciembre de 1941 se firm el Convenio Comercial que desde el 26 de julio del mismo anio se venia negociando entree nuestro Gobierno y el de los Estados Unidos de Am6rica para modificar el Tratado de Reciprocidad subscripto el 24 de agosto de 1934 y enmendado por un pacto posterior de 18 de diciembre de 1939. El Gobierno de los Estados Unidos someti6 a informaci6n p-dblica el Proyecto de este Tratado Suplementario durante los dias 8 al 10 de septiembre del pasado afio 1941. Nuestro Gobierno no crey6 necesario ese trcimite preliminar. Habiendo entrado en vigor el dia 5 del presente mes resulta quiz5s un poco festinado formular un juicio sobre ese Tratado. No obstante, vamos a analizar sus rasgos caracteristicos. Lo m6s saliente del Tratado es haber estabilizado, hasta donde ha sido posible, los derechos de aduana al azicar cubano en los Estados Unidos, reduci~ndose de $0.90 a $0.75 las cien libras, sin que esa tarifa dependa de la vigencia de restricciones o limitaciones Cuantitativas sobre las importaciones de nuestro aziicar en dicho pais. Esta medida constituia una verdadera aspiraci6n de las clases econ6micas de Cuba, casi desde el mismo instante en que se firm6 el Tratado de Reciprocidad Comercial de 1934, en el cual se hacia depender la tarifa especial de $0.90 por cada cien libras de az-dcar de la vigencia de la Ley de Cuotas Azucareras, conocida por Lev de Cotigan.Jones, sustituida despu6s por la de 19 de septiembre de 1937. ..