253 % separacin del servicio con expresin de la cansa qne la ha motivado. Artculo 44.En igual responsabilidad incurrir, sin per juicio de la queproceda con arreglo al Cdigo Penal: Primero: El funcionario que por negligencia o ignorancia proponga o acuerde una resolucin manifiestamente injusta. Segundo: El funcionario que proponga o acuerde un tr mite, que, innecesario manifiestamente, se encamine a demorar la resolucin eludiendo las prescripciones reglamentarias. Tercero: El funcionario que no guarde la ms completa reserva de la instruccin y resolucin de los expedientes, reve lando a los interesados aquello que stos no tengan derecho a conocer. Cuarto: El funcionario que recibiese obsequio o aceptase ofrecimiento, por insignificante que sea, de los interesados en los expedientes. Quinto: El funcionario que habiendo recibido cartas de recomendacin para el despacho de un expediente en un deter minado sentido, las contestara prometiendo acceder a ellas, o manifestar que lo haba tenido en cuenta en la tramitacin del asunto. Sexto: El funcionario que no pusiese en conocimiento de su Jefe cualquiera proposicin que se le hiciera como recom pensa por la ejecucin de un trabajo que tenga a su cargo. Artculo 45.Cuando en virtud de lo expuesto en el ar tculo anterior, o de lo que pudiera resultar del examen de un expediente, hubiera indicios para presumir racionalmente que se ha cometido un hecho punible por un funcionario o el inte resado en un negocio, se pondr en conocimiento de la autori dad judicial por el jefe de la Dependencia. Artculo 46.El Jefe de cada Dependencia tendr a dis posicin del pblico, un libro en el que todos podrn exponer, firmndolas, las quejas que tengan contra los funcionarios por faltas que stos cometiesen en el cumplimiento de sus deberes. Este libro ser guardado por los indicados Jefes. CAPTULO VIH. Disposiciones finales. Artculo 47.Desde 1? de Enero prximo regir el presente decreto, y a lo 'establecido en el mismo se atendrn las oficinas de esta Secretara, y todas las de las Provincias de Cuba, Puer to Rico, y Filipinas. El Gobierno dictar las disposiciones opor tunas para acomodar las plantillas a las prescripciones de este Decreto, dentro de los crditos concedidos por las Leyes eco nmicas vigentes. Artculo 48.Quedan derogadas las disposiciones sobre procedimientos administrativos dictadas por este Decreto.