252 trata de la revisin de un documento o expediente. Si despus * de un segundo oficio recordatorio, no se obtuviese la prctica de las diligencias ordenadas, se pasar el expediente al Jefe del Negociado para que proponga lo que estime conveniente. En los expedientes remitidos a informe de corporaciones que vaquen durante algunos meses del ao, quedarn en suspenso estos trminos, mientras duren legalmente las vacaciones. Artculo 36.Los acuerdos de mera tramitacin se ejecu tarn en el preciso trmino de tres das. Artculo 37.Cuando por razones de inters pblico con viniese dejar en suspenso el curso de algn expediente, se har en virtud de acuerdo de la autoridad a quien correspondiese su resolucin definitiva. Artculo 38.Todos los meses presentarn los Jefes de Negociado a su respectivo Jefe, estado demostrativo de la situa cin en que se encuentran los expedientes por el orden de en trada en el Negociado, y con expresin de la fecha en que sta hubiere tenido lugar. Cuando hubiere un retraso general en el despacho de los expedientes, el Jefe sealar el plazo dentro del cual debe desaparecer. Artculo 39.Todos los aos, en el mes de Febrero, se publicar en los peridicos oficiales, estados de los expedien tes que existan en las diversas dependencias administrativas, con expresin de la fecha de su entrada y de la situacin en que se encuentran hasta el treinta y uno de Diciembre. Artculo 40.tLos expedientes fenecidos se remitirn al archivo a fin de cada mes, o cuando determine el Jefe de la Dependencia. Al efecto se formarn relaciones duplicadas, uno de cuyos ejemplares, con el recibo del Archivero, se custodiar en el Negociado. Artculo 41.-Se tendr por abandonada toda reclamacin, cuyo curso se detenga durante un ao por culpa del recla mante, remitindose el expediente al Archivo. Artculo 42.Se considerarn hbiles todos los das para el cmputo de los plazos y para el efecto de interponer los re cursos. Los Jefes de las Dependencias dictarn las rdenes oportunas para, que en cualquier da se reciban en ellas las reclamaciones y recursos. Los trminos empezarn a correr des de el da siguiente al en que se hubiere hecho la notificacin y se contar en ellos el da del vencimiento. CAPTULO VII. De la infraccin de las reglas del procedimiento. Artculo 43/Las infracciones de las reglas del procedi miento administrativo se castigarn imponiendo a los funcio narios que las cometan, la correspondiente correccin discipli naria, pudiendo dar lugar por su gravedad o reincidencia a la