249 tos, redactndose con el razonamiento oportuno, siempre que lo exija la ndole del asunto. Artculo 21.Las providencias que poniendo trmino en cualquiera instancia a un expediente, sean susceptibles de re curso alguno, se notificarn al interesado en el trmino de trein ta das, entregndole copia literal de ellas, hacindose constar adems el recurso de que pueda utilizar, el trmino para inter ponerlo y el Centro por donde se haya de presentar la alzada. Artculo 22.La notificacin se har en el domicilio del interesado, o en su caso del apoderado habilitado al efecto. Si no fuese hallado en su domicilio, se har constar por cdula expresiva del objeto y circunstancias de la notificacin con en trega del oficio o documento que contenga ntegramente la copia de la resolucin, al pariente ms cercano,, y en su defecto al familiar, o criados mayores de catorce aos que estuviesen en la habitacin de quien deba ser notificado. Si no se encontrase a nadie, se repetir la diligencia al da siguiente con las mis mas formalidades, y si resultara infructuosa, se har la notifi cacin al vecino ms prximo que fuere habido, firmando la c dula la persona que reciba aquel oficio, o dos testigos si no su piere firmar: tambin se expondr al pblico copia de la reso lucin en la entrada de lo oficina, en la portera del edificio o en el sitio acostumbrado para hacer las publicaciones. Artculo 23.Se entender, sin embargo, hecha la notifi cacin administrativa, cuando conste en el expediente por la firma del interesado, o ste se muestre enterado de la resolu cin en el mismo expediente. captulo v. De los recursos y competencias. Artculo 24.-(Proceder el recurso de alzada ante la Au- tiridad superior contra toda resolucin de la inferior, salvo los casos en que la Ley lo prohba expresamente, o declare que el asunto es de la resolucin sin ulterior recurso de la autoridad inferior, o establezca cualquiera otro recurso inmediato o di recto . Artculo 25. (Modificado) .No se dar curso a ninguna apelacin que se entable para ante el Ministerio Ultramar en los asuntos que puedan dar margen a reclamacin contencioso- administrativa, segn las disposiciones que regulan y definen esta jurisdiccin, asuntos en los cuales la va gubernativa fene ce con la resolucin de la Intendencia. Si se pusiere en duda por la ndole o el estado del asunto, la posibilidad legal de la va conteneioso-administrativa y el apelante insistiere en llevar adelante ante el Ministerio su reclamacin, ste se reputar y cursar tan slo como una simple queja, mientras la superiori dad no declare la procedencia del recurso de apelacin. Enton-