248 liarse autorizado para verificarlo ni ordenarlo por s mismo. El informe de los altos Cuerpos Consultivos de la Administra cin, no ser reclamado sino en los casos explcitamente marca dos en los decretos de su constitucin, y por el Jefe que haya de resolver el expediente, antes de dictar la resolucin. Los Jefes de Negociado son responsables de los informes y pro puestas que emitan en el curso de los expedientes. Artculo 14.Si el Jefe del Negociado no despachase di rectamente con quien haya de resolver en definitiva, por exis tir un Jefe intermedio, pondr ste a continuacin de la nota del Negociado su conformidad o la contranota que estime opor tuna, presentando el asunto a la resolucin definitiva de quien corresponda, o resolviendo por s en aquello para lo cual es tuviere autorizado, sin que en uno u otro caso pueda retardar ms de ocho das el verificarlo. Si por causas superiores a su voluntad lo retardase, pondr nota en el expediente, expresiva de aqulla, para no incurrir en responsabilidad. Artculo 15.Ser deber del Jefe de cada Negociado, cui dar bajo su responsabilidad en el suyo, de que los papeles y documentos de cada expediente estn unidos, ordenados y nu merados convenientemente, teniendo su hoja de ndice que se ir llenando a medida que se agreguen dichos papeles y docu mentos con expresin de las hojas que cada uno de stos com prenda. Siempre que salga del Negociado un expediente para informe u otro objeto, se entregar acompaado de una copia de este ndice, que el que la reciba podr confrontar con 1a, ori ginal, que permanecer en el Negociado. Artculo 16.¡Emitido un informe o practicada una dili gencia, se unirn al expediente los documentos recibidos ex tractndolos, si fuera preciso, y continuando su curso el pro cedimiento. Artculo 17.Los que sean parte en un expediente podrn enterarse del estado del trmite en que se encuentre, pero no del contenido de los informes y notas y acuerdos, salvo en el caso de que por quien corresponda se ordene que se le ponga de manifiesto. En cualquier estado del expediente, antes de que recaiga resolucin definitiva, podrn presentar los documentos que estimen tiles a su defensa. Artculo 18.Todos los extractos, informes, diligencias y propuestas, llevarn al pie la fecha y la firma del empleado que hubiere ejecutado el trabajo. Artculo 19.Las providencias de mera tramitacin po drn dictarse por decreto autorizado, con la media firma del que los acuerde. captulo IV. Resolucin definitiva y notificacin al interesado. Artculo 20.La resolucin definitiva se dictar por la au toridad a quien corresponda con arreglo a las leyes y reg amen-